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Ley 648: El STJ suspendió los plazos para expedirse

El acuerdo dispuesto hoy implica no responder al pedido de Declaración de Certeza hecho por el gobierno hasta tanto se defina una resolución política.

(Río Grande, noviembre 13 de 2012) – El Superior Tribunal de Justicia dispuso hoy no responder al pedido de Declaración de Certeza elevado por el gobierno de la Provincia respecto de la aplicación de la Ley 648 que ordena una retención de la coparticipación a los Municipios cercana al 25% del presupuesto general.

La Resolución, publicada hace minutos en el sitio web del portal del Poder Judicial y notificada a las partes implica una suspensión de los plazos procesales hasta tanto se arribe a un acuerdo político definitivo sobre el diferendo.

En concreto, lo dispuesto hoy por los jueces implica que no responderá a la Acción Declarativa de Certeza hasta tanto las partes expresen fehacientemente la decisión de resolver el diferendo por la vía política o la Legislatura modifique o derogue la ley 648, motivo del conflicto.

La Resolución se adoptó a horas de recibida en sede del STJ la notificación del acuerdo político marco alcanzado entre el gobierno provincial y los tres municipios fueguinos, denominado “Acuerdo de Río Grande”.

El texto de la resolución del máximo tribual reza lo siguiente:

 Ley 648 – Acción Declarativa de certeza. Se Suspende los plazos procesales hasta que las partes expresen lo pertinente en orden a dicha suspensión.

Ushuaia, 13 de noviembre de 2012.

En atención a la presentación a despacho y al documento acompañado,

que revela la intención de poner fin al proceso de manera diferente al dictado de la sentencia y toda vez que no se practica petición alguna, corresponde dar concreción procesal a todo ello y, por consiguiente, se tienen por suspendidos los plazos hasta que las partes expresen lo pertinente en orden a dicha suspensión.

( arg. artículo 169 del CPCCLRyM).

Ínterin, déjese sin efecto el llamado de Autos al Acuerdo dispuesto a

fojas 584. Notifíquese en forma personal o mediante cédula y por Secretaría.

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