tomas hutchinson
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Rarezas isleñas

El extraño caso del juez que redactó su propio régimen de jubilación anticipada

Aportó menos de 5 años, pero se jubiló con el triple de lo que percibía un gobernador. Redactó hasta el decreto reglamentario por el cual se benefició él y buena parte del plantel judicial de fin de siglo. Murió la semana pasada.

El domingo pasado, a los 84 años de edad, murió en Buenos Aires el ex juez del Superior Tribunal fueguino Tomás Hutchinson, uno de los iniciadores del sistema judicial en la provincia de Tierra del Fuego.

En el año 2000, y con solo 59 años, Hutchinson se jubiló, beneficiado por un curioso artículo de la recordada y polémica ley de presupuesto, “la 460”, que signó aquellos febriles días de fin de milenio, cuando el poder en la provincia pasó del Movimiento Popular Fueguino al Justicialismo vernáculo.

Aquel retiro anticipado para jueces y magistrados, sancionado pocos días antes de la asunción del ex gobernador Carlos Manfredotti, además de derivar en un masivo recambio en los tribunales fueguinos, implicó, según los estudiosos, el principio del fin de la Caja previsional, que eclosionó en épocas de otro gobierno peronista, el de Rosana Bertone.

Aunque a Tomás Hutchinson no le fue nada mal. Pasó a percibir una remuneración que triplicaba a la del Gobernador, pese a haber aportado a la Caja de Previsión durante menos de un lustro.

Pero ni siquiera ese dato es lo más sorprendente en el cinematográfico y breve paso de Hutchinson por tierras australes.

La bala de plata

Según publica el periodista y escritor  Gabriel Ramonet en su libro Justicia Adicta, Breve historia del Poder Judicial de Tierra del Fuego (1994-2007), el recientemente fallecido ex magistrado fue el autor, de puño y letra, del artículo insertado en el presupuesto 2000 entre gallos y medianoche. El artículo que a los pocos días lo beneficiaría para siempre, convirtiéndolo -durante 25 años- en el jubilado mejor pago de Tierra del Fuego, y posiblemente de todo el país, habiendo aportado al sistema previsional durante 4 años, 6 meses y 12 días.

En el segundo capítulo del libro de Ramonet se detalla que por aquel entonces se dio inicio a “un proceso de descreimiento al ventilarse que un grupo de jueces participó en la elaboración del régimen jubilatorio con el que luego se benefició. Y se confirmaron las sospechas de subordinación política al conocerse que los nuevos jueces poseían fuertes vinculaciones con el poder político de la época. Todo comenzó con la sanción de la ley 460 por parte de la Legislatura provincial, el 15 de diciembre de 1999”. El autor relata puntillosamente aquellas enrevesadas negociaciones, y menciona a varios conspicuos protagonistas y actores de reparto, y del reparto. 

“El régimen jubilatorio fijaba como requisitos 25 años de servicio, pero sólo 5 de aportes al Instituto Provincial de Previsión Social (IPPS) y 50 años de edad en el caso de los varones; y 20 años de servicio, con 5 de aportes a la Caja  Provincial de Jubilaciones y 45 años de edad, en el caso de mujeres” se explica con claridad el entuerto.

No tiene desperdicios el fragmento donde Ramonet relata la reunión entre el recordado Héctor “Titi” Pena, principal operador judicial de Manfredotti con el propio Hutchinson cuando fue a ponerlo en autos de la necesidad de limpieza del Poder Judicial: “se encontró con una respuesta que lo sorprendió. No era que los jueces en actividad se negaban a la reforma, por ejemplo, por considerarla un avance del poder político sobre el judicial, sino todo lo contrario. “No hace falta”, fue la frase seca que retumbó en los oídos con capacidad disminuida del letrado, quien de todas maneras escuchaba muy bien lo que le convenía. Su interlocutor era el juez Tomás Hutchinson, un catedrático del Derecho Administrativo que jamás había tenido domicilio en la provincia y al que le interesaba abandonar el cargo siempre y cuando le garantizaran un ingreso acorde a su linaje”.

Fue entonces cuando el ex magistrado, “sin demasiados rodeos”, le propuso a Pena “la implementación del régimen de jubilación anticipada en el que ya había estado trabajando parte de la corporación judicial. Con las vacantes a su merced, el PJ podía nombrar a los jueces que se le antojara. Al gobierno le pareció bien la idea y el proyecto prendió de inmediato, al punto de incorporarse como un artículo nuevo en el proyecto de la ley de Presupuesto 460” cuya sanción fue un muestrario de irregularidades y desaguisados, sin mayores consecuencias para sus autores.

A las pocas semanas, en un encuentro en un bar de Vicente López, en Buenos Aires, “el todavía juez del Superior Tribunal fueguino le entregó al enviado del gobierno el texto del decreto reglamentario del régimen jubilatorio, que él mismo había redactado. Casi sin modificaciones, el borrador fue rubricado días más tarde por Manfredotti  y se convirtió en el decreto 223/2000”. Lo que se dice, un trabajo llave en mano.

El juez del STJ fueguino trabajó y aportó menos de 5 años en la provincia. Nunca tuvo domicilio en Tierra del Fuego y en los breves lapsos en los que permanecía, lo hacía en una habitación del hotel Ushuaia. Redactó la norma que lo beneficiaría hasta el fin de sus días. Y se fue de la provincia, para nunca más volver, despreciando desde la escalerilla del avión la idiosincrasia de la población fueguina a la que debió proveer Justicia. Y enarbolando una argumentación de sus actos que pasó a la historia por su casi cínico pragmatismo: “No soy masoquista ni lo quiero ser. Seguramente aumentarán los requisitos jubilatorios, como aumentan las horas de labor, al revés de lo que intentan los países adelantados. Por lo tanto, oponerse a la norma -con dudoso resultado- para, de triunfar, obtener un perjuicio, sería por lo menos un absurdo y daría lugar a que cualquiera sospeche acerca del deseo de mantenerme ubi et orbi en el cargo”.

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