Publicado en
Trámites y cobro

Jubilados y pensionados pueden designar a un apoderado ante Anses

Quiénes pueden ser designados apoderados para realizar el cobro en nombre del beneficiario. Cómo realizar el trámite. Toda la información, en la nota.

ANSES, organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, recuerda que jubilados y pensionados pueden designar a un apoderado para tramitar o percibir su prestación en su nombre. Para ello, es necesario que sus datos y los de su grupo familiar estén registrados y actualizados en mi ANSES, para luego solicitar un turno y concurrir con DNI y la documentación correspondiente a la oficina más cercana al domicilio.

Para realizar trámites pueden ser apoderados el o la cónyuge, conviviente previsional, madre o padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tío, primo, hermano, sobrino, yerno, nuera, madrastra, padrastro, suegro, hijastro o cuñado. Asimismo, puede nombrarse un representante especial por tiempo determinado cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse.

Para realizar el cobro, los titulares pueden elegir también como apoderado a una entidad pública nacional, provincial o municipal; mutuales e instituciones de asistencia social; así como abogados y procuradores.

En caso de residentes en el exterior, el poder puede otorgarse a un banco -que cuente con la opción giro al exterior- para cobro de la jubilación o pensión. Las entidades habilitadas son: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A. y Banco Comafi S.A.

Para más información, ingresar aquí.

Comentarios