Mediante una cédula girada a la Cámara de Diputados de la Nación, el Juez Federal con competencia electoral de Ushuaia, Dr. Federico Calvete, pidió a la Cámara baja “en la medida de sus posibilidades” dejar en suspenso el trámite de reemplazo del fallecido diputado nacional Héctor ‘Tito’ Stefani.
Stefani había accedido a la banca en el marco de las elecciones del año 1991, por ser el primer candidato de Juntos por el Cambio. En la lista lo acompañaba la abogada Dalila Nora, con el exconcejal de Ushuaia Ricardo Garramuño como primer suplente.
Surgida la necesidad de ocupar el escaño dejado vacante por la desaparición física del mencionado Stefani, Garramuño reclamó ese derecho, amparado en precedentes legales que contemplan la igualdad de género. A su vez, Nora postula que se debe agotar la lista de titulares antes de aplicar tal criterio, por lo que exige que se le adjudique la banca.
Informada la abogada de que la Cámara de Diputados se apresta a tomarle juramento al ushuaiense, se presentó ante el Juez Electoral Federico Calvete, promoviendo un recurso de amparo que detenga el proceso. Calvete respondió negando por “improcedente” el recurso, aunque de todos modos solicitó a la Cámara (en términos que no resultan imperativos) que se abstenga de tomar juramento a uno u otro candidato, hasta tanto decida la cuestión de fondo.
Entretanto, el Juez Electoral ha pedido informes y/u opinión tanto a la Cámara como a los partidos que en su momento conformaron la alianza “Juntos por el Cambio”, es decir el PRO y la Unión Cívica Radical.
Si bien la disputa no queda zanjada con este fallo salomónico, sí se pone en suspenso la resolución final acerca de la sucesión en la banca, tranquilizando por el momento a Nora y frustrando las expectativas de Garramuño que se preparaba para prestar juramento como Diputado Nacional en la próxima sesión de la Cámara.
Qué dice la cédula del Juez Federal de Ushuaia
En función de lo resuelto en el día de la fecha, en los autos CNE 13258/2024 procédase a su acumulación material (cf. Art.188 CPCyCN).
Atento lo establecido en el art. 8 de la ley 16.986, dese intervención a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a fin de que, en el plazo de tres (3) días, mas cinco (5) días en razón de la distancia, contados a partir de la recepción del presente, remita a este Juzgado Electoral el informe correspondiente. A tal fin, líbrese oficio, con copia de la presentación efectuada por la Sra. Dalila Verónica Nora y el Movimiento de Mujeres Paritaristas de Tierra del Fuego.
En igual sentido y, atento que el reemplazo en la banca de la H. Cámara de Diputados de la Nación, a la que resulta atinente la cuestión aquí planteada, se corresponde con la lista de candidatos oportunamente postulada por la alianza “Juntos por el Cambio Tierra del Fuego” para la elección general del 14 de noviembre de 2021, encontrándose ésta fenecida a la fecha, conforme certificación actuarial que antecede, requiérase a los partidos políticos de este distrito con personería jurídico política vigente , a saber: «Unión Cívica Radical» y «PRO Propuesta Republicana», informen a este Juzgado Electoral, en los términos del art. 8 de la ley 16.986, en el plazo de cinco (5) días de notificada la presente. A tal fin notifíquese, con copia de las presentaciones que nos ocupan, en los domicilios electrónicos constituidos ante este Juzgado Electoral por los respectivos apoderados partidarios (cf. arts. 10, 39 inc.“c” y cctes. de la ley 23.298 y Acordadas CSJN n° 31/2011, 38/2013, 3/2015 y CNE n° 35/2017).
Asimismo, y con el fin de garantizar el principio de igualdad ante la ley, procédase a correr traslado en los mismos términos, en forma personal, al Sr. Ricardo Garramuño. En tal sentido, por Secretaría procédase a su notificación.
Con relación a la medida cautelar solicitada por la Sra. Dalila Verónica Nora en el punto I de su escrito obrante a fs. 2/25, el Ministerio Publico Fiscal sostuvo que la petición no reúne el requisito de verosimilitud en el derecho, por lo que dictaminó que la misma no resulta procedente (cf. Dictamen n° 412/24).
Sin perjuicio de ello y, a los fines de evitar un gravamen innecesario al interés público, dada las acciones interpuestas (art. 43 CN) y las circunstancias del caso traído a conocimiento de esta judicatura, requiérase a la H.C.D.N. que, en la medida de sus posibilidades, procure estar a la espera de lo que se resuelva próximamente en esta sede judicial respecto el fondo de la cuestión (art.3 ley 26.854).
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