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Circulación vehicular

Aclaran que el seguro y la verificación siguen vigentes

El subdirector de Transporte señaló que es una falsa noticia lo que se desprende del decreto presidencial, que en nada modifica los requisitos de circulación, ya que no es la Ley de Tránsito la que se modifica, sino la 14.467.

Daniel Peralta, subdirector de Planificación de Transporte y Seguridad Vial de la provincia, desmintió información relacionada con la modificación de la Ley 14.467 según el DNU del presidente Javier Milei.

Por ((La 97)) Radio Fueguina, el funcionario aseguró que el seguro y la verificación vehicular siguen siendo obligatorios, a pesar de que el decreto menciona solo la cédula verde, la licencia de conducir y comprobante de pago de patentes como documentos exigibles para circular.

Peralta enfatizó que el DNU no afecta la Ley 24.449 de tránsito, y calificó la noticia de falsa, refiriéndose a ella en el marco de «noticias truchas». Aclaró que la normativa no modifica los requisitos de circulación establecidos por dicha ley.

Respecto a la documentación necesaria para circular, Peralta precisó: «Siempre es obligación tener el DNI y la licencia de conducir. Del vehículo, cédula de identificación del vehículo, la RTO si corresponde por la antigüedad del vehículo, el seguro del vehículo y, aunque normalmente no se pide, sí es obligación el pago de la patente».

En relación con la digitalización del seguro, mencionó que la aplicación «Mi Argentina» sería válida para demostrar el seguro del automotor. No obstante, subrayó que la licencia de conducir debe ser física según la ley, para evitar posibles fraudes.

Peralta también abordó la necesidad de coordinar la aceptación de licencias digitales en casos de alcoholemia positiva y destacó que, en los operativos, la presentación digital del seguro es aceptada, pero se verifica su autenticidad. Enfatizó que, ante una alcoholemia positiva, es imperativo retener la licencia física.

Aclaró que el proceso de control implica revisar la documentación antes de realizar la prueba de alcoholemia y que la retención de licencia y vehículo es una medida aplicable en casos de alcoholemia positiva, para prevenir el uso del vehículo en otro lugar.

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