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Senado

Los damnificados UVA de la Provincia pasaron por el Congreso

El abogado fueguino, Cristian Rubio, expuso en el marco de la comisión de presupuesto y hacienda de la Cámara Alta del Congreso y expuso la situación de los damnificados UVA.

Este miércoles se llevó adelante la comisión de presupuesto y hacienda de la Cámara Alta del Congreso, donde destacó la participación del abogado riograndense Cristian Rubio, representante de los damnificados UVA en la provincia.

El letrado inició un análisis novedoso que registra situaciones insólitas a lo largo de todo el país respecto de los montos desorbitados a los que han ascendido las cuotas mensuales y la deuda total debida a los bancos por las familias.

En el caso particular de nuestra provincia, existen casos en los que familias solicitaron créditos de entre 1 y 2 millones de pesos y deben hoy, pese a estar al día con cuotas, más de 12 millones, con cuotas que en muchos casos ya superan los 160 mil pesos mensuales.

El Dr. Rubio recordó que la prohibición de indexar deudas deviene de la normativa que acompañó el plan de convertibilidad – ley 23.928- aún vigente, cuyo fin primordial fue combatir la fuerte inflación desatada hacia fines de los años 80.   

En este sentido, el letrado consideró que el marco inflacionario debe hacer primar dicha prohibición a fin de mitigar los efectos indeseados de la indexación en la economía de los particulares e hizo hincapié en que es una prohibición que sigue vigente, aunque reconoció que perdió cierta fuerza en la práctica tras el decreto 214/2002 conocido como de “pesificación asimétrica”, mediante el cual se habilitó a las entidades financieras a reconocer depósitos a un tipo de cambio devaluado (1,40), durante la salida de la convertibilidad en 2002.

Conjuntamente, sumó que la vivienda es un derecho humano reconocido tanto en el texto de la Constitución Nacional como en los tratados internacionales incorporados al bloque constitucional, motivo por el cual sostuvo que se da una situación regresiva tanto respecto de los derechos humanos como del orden económico, siempre que en el caso de los créditos UVA se aplica una doble indexación –prohibida- a un crédito para vivienda –derecho humano-.

El Dr. Rubio, además, explicó por qué la deuda por los créditos crece exponencialmente mes a mes, con casos en los que, pese a estar al día con las cuotas, las familias deben hasta 10 veces el valor inicial de sus créditos. Destacando que esto se da por aplicación de una doble indexación a la deuda, que es posible tras un cambio de naturaleza jurídica de la obligación, hecho que los bancos lograron a través de la invención de la unidad UVA.

Es una doble indexación”, dijo y explicó, “Para entender esto hay que ir a la naturaleza jurídica de las prestaciones comprometidas. Tenemos, por un lado, en nuestro sistema, las obligaciones de dar sumas de dinero y, por otro, las obligaciones de valor. Una obligación de dar sumas de dinero comprende la restitución de un capital más un adicional sobre ese capital llamado interés”.

En este caso puntual,– continuó el letrado-, los bancos le entregaron pesos a la gente, no les entregaron dólares, no les entraron viviendas, lo que hicieron es, mediante una simulación, una conversión de esa naturaleza jurídica y transformaron esos pesos en UVAs. El UVA viene a ser lo que se llama una deuda de valor. Las deudas de valor son aquellas que comprenden un bien específico o el precio de ese bien objeto de la prestación a la fecha de pago. Por ejemplo, si usted se obliga al pago del precio de una tonelada de trigo el año siguiente, cuando tenga que hacer el pago efectivo de esa deuda, va a cumplir con la obligación entregando la especie convenida (1 tonelada de trigo) o mediante el importe necesario para cubrir ese valor”.

Son naturalezas jurídicas distintas, una deuda de valor no es lo mismo que una deuda de dinero”, insistió Rubio.

Más concretamente, indicó que al capital total adeudado no se le aplicó un interés financiero, se lo convirtió en unidades UVA, y esa UVA se actualiza todo el tiempo en función de la variación del valor del metro cuadrado de vivienda (equivale a la milésima parte del costo promedio del metro cuadrado de la vivienda a construir), “y luego, al momento del pago, se vuelve a aplicar el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER); de ahí que tenemos dos sistemas de actualización”.

Tenés dos sistemas de actualización jugando, se entregaron solamente pesos, pero tenemos dos mecanismos de actualización de deuda”, concluyó el abogado Cristian Rubio.

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