La Dirección Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior, recordó los requisitos para la entrada y salida del país de los menores de edad exigidos “con el propósito de proteger a los niños en los tránsitos fronterizos terrestres, aéreos y fluviales e impedir intentos de tráfico y trata de personas”, se informó en un comunicado.
Al respecto se informó que además del «documento de viaje habilitado correspondiente al destino, necesitan autorización para salir del país todos los menores de 18 años argentinos y extranjeros que residan en la Argentina (tengan residencia permanente, temporaria o precaria)».
Los requisitos informados son los siguientes:
1- Si viajan con ambos padres, bastará con que acrediten el vínculo mediante Libreta de Matrimonio, Partida de Nacimiento o Certificado de Nacimiento.
2- Si el menor viaja con sólo uno de sus progenitores, además de demostrar la relación parental con alguno de los documentos citados, deberá acompañar la autorización del padre o madre ausente.
3- Las autorizaciones deben ser gestionadas indistintamente ante jueces de paz y familia, autoridades del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, escribanos públicos o cónsules argentinos en el exterior.
4- Cuando en la partida de nacimiento sólo consta la filiación materna o paterna (de quien acompaña al menor), bastará con esta acreditación.
5- En todos los casos tienen validez la Libreta de Matrimonio, la Partida de Nacimiento o el Certificado de Nacimiento sin importar la fecha de su emisión, siempre que se encuentren en buen estado.
6- Si es hijo de menores no emancipados, sólo un juez podrá autorizar la salida, aún cuando uno de los progenitores alcance la mayoría de edad (en este caso el juez autoriza por el padre/madre menor de edad).
También se recordó que “como trámite de excepción, también podrán solicitarse en la oficina de la Dirección Nacional de Migraciones ubicada en el Aeropuerto de Ezeiza cuando se trate de ese punto de partida y presentando toda la documentación requerida a esos efectos”.
En todos los casos, las personas deberán presentar en el control migratorio el documento hábil y vigente de viaje, documentación que acredite el vínculo o la autorización expresa presentada en original o en copia debidamente autenticada.