Capotorto indicó que “es importante destacar que el artículo 158 de la Carta Orgánica municipal que, como ya hemos escuchado en otras ponencias es la norma fundamental y máxima de nuestra ciudad, establece el marco del sistema electoral y la distribución de las representaciones”, y agregó que “no menos cierto es que esta Carta Orgánica tiene vigente un modo electoral”.
“En esa consonancia del artículo 37 del código electoral, que validamos, que va en un todo acorde a las disposiciones de la carta orgánica, advierto de manera clara y contundente que tanto el artículo 1, y en especial el artículo 3 del proyecto que estamos tratando, contravienen las normas de la Carta Orgánica
“La conformación efectiva del cuerpo y fundamentalmente el modo en el que está redactado el proyecto, contraviene la norma fundamental y estos preceptos que intentan reglamentarla van a pecar de arbitrarios”, expresó la asesora, teniendo en cuenta que “incorporar conceptos que contrarían la Carta Orgánica va en contra del principio rector de no incurrir en la inconstitucionalidad”.
“El artículo 37 del código electoral vigente comienza rezando en función por de lo dispuesto por el artículo 158 de la Carta Orgánica municipal que la distribución de las bancas en el Concejo Deliberante y en la Convención Constituyente se efectúa de la siguiente manera, luego, en el Código Electoral se reglamenta y está en un todo de acuerdo a la letra de la Carta Orgánica Municipal”, precisó Capotorto.
“El concepto de seguridad jurídica que debemos asegurarle al electorado está en estrecha relación con normas que se relacionan y esas normas tiene que estar en una vinculación íntima vinculación al texto de la Carta Orgánica -argumentó la letrada-. Por el afán de reglamentar no podemos extralimitarnos. La discrecionalidad del Concejo Deliberante a la hora de sancionar ordenanzas no está puesta en duda, es un ámbito propio o privativo de las señoras y los señores concejales, de hecho la Justicia no puede inmiscuirse en cuestiones de conveniencia y oportunidad, pero la justicia sí puede inmiscuirse cuando esas decisiones conlleven a arbitrariedad”.
Por último, Capotorto señaló que “la vida de los ciudadanos en esta ciudad está determinada por las normas y esas normas deben cumplirse. Entonces, el primer interrogante es si podemos reglamentar la Carta Orgánica, en especial en ese artículo 158 y yo respondo que sí, pero nunca apartándonos de la Carta Orgánica. No podemos ir Más allá de lo que dice la letra de la Carta Orgánica y en esa misma directris está el artículo que trata de la vacancia”.
Comentarios