El Tribunal lo halló responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado, por haber sido cometido por el hermano y contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, en un número indeterminado de veces, y abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haber sido cometido por el hermano y contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, en un numero indeterminado de veces, todos ellos en concurso real entre sí, en concurso ideal con promoción de la corrupción de una menor.
Los hechos ocurrieron en el año 2014 -hasta el mes de marzo- y el 28 de abril de 2015 en Río Grande.
EL Tribunal de Juicio en lo Criminal estuvo integrado por el juez Daniel Cesari Hernández -quien votó en disidencia en cuanto al monto de la pena-, y las juezas Marina Paola Montero y Natalia Buitrago.
Asimismo, se dispuso la prohibición de salida de la provincia del condenado y mantener vigente la prohibición de acercamiento y contacto respecto de la víctima, su grupo familiar y domicilio.
Por tal motivo se libró un oficio a la Unidad Regional Zona Norte de la Policía, que deberá retransmitir la medida a las demás fuerzas de seguridad y a la Dirección Nacional de Migraciones. Con voto en disidencia del Dr. Cesari Hernández.
Los fundamentos se conocerán el jueves 14 de octubre, a partir de las 13 horas.
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