El padrón de residentes argentinos registrados en el exterior en condiciones de votar asciende a “más de cincuenta mil ciudadanos”, por lo que se habilitarán 200 mesas en setenta países.
Respecto de las elecciones nacionales de 2009, se incrementó en un diez por ciento el número de los argentinos habilitados para votar en las elecciones presidenciales, según se indicó.
La cifra exacta dada a conocer oficialmente, establece que el padrón de argentinos en el extranjero que podrán votar es de 50.474 personas, mientras que en 2009 fue de 46.258.
Según datos suministrados por la Cancillería, “la mayor cantidad de argentinos registrados para votar residen en los Estados Unidos (13.523), España (6.256), Uruguay (3.049), Brasil (2.739), Alemania (2.706) y Chile (2.456)”.
Mientras que en las ciudades de Los Ángeles son más de seis mil los compatriotas registrados, en Madrid la cifra alcanza a más de tres mil.
Para facilitar la votación de los residentes en el extranjero, el ministerio de Relaciones Exteriores elaboró un video-guía institucional a través del cual se informa a los ciudadanos argentinos la modalidad del voto en el extranjero.
Según la ley 24.007 y su correspondiente reglamentación por decreto 1138/93, los argentinos residentes en el exterior pueden participar de las elecciones para cargos electivos nacionales.
La legislación garantiza el derecho de voto a los argentinos “que se encuentren radicados en forma permanente o transitoria” en otro país, por lo que previamente se inscriben voluntariamente en el Registro de Electores Residentes en el Exterior.
Sin embargo, sólo podrán votar los que se inscribieron, antes del 26 de abril, dado que el voto argentino en el exterior “no es obligatorio”.
Más datos
Los argentinos empadronados que quieran hacer uso de su derecho a votar, podrán hacerlo en el consulado del país donde residan, de 8 a 18 (hora local).
Para el caso de las elecciones legislativas nacionales (diputados y senadores), los argentinos residentes e inscriptos en el exterior votarán por las candidaturas correspondientes al distrito electoral de su última residencia en la Argentina, mediante una boleta distinta de las utilizadas en las elecciones en el territorio nacional.
Además, se especificó que “en el caso de no poder acreditar el último domicilio en la Argentina, se tomará como válido el del lugar de nacimiento, y, en última instancia, el del último domicilio de los padres”.
En tanto que los votos emitidos en cada una de las representaciones diplomáticas y consulares habilitadas el día de los comicios serán remitidos a las Juntas Electorales Nacionales del distrito que corresponda según el último domicilio interior del elector, a través de un trabajo conjunto y coordinado entre el ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, la dirección nacional Electoral y la Cámara Nacional Electoral.