Las rupturas no son fáciles y más cuando hay que decidir quién se queda con el perro o el gato. ¿Qué pasa con él tras un divorcio? ¿Es posible visitarlo? ¿Quién paga su manutención y su cuidado? Este tipo de decisiones judiciales se han amontonado en diferentes juzgados de España durante años. Y no siempre es fácil. Hasta ahora, para determinar el destino de una mascota en casos de separación, los juzgados solo comprueban a nombre de quién se inscribió el animal. Pero esta práctica tiene los días contados. Sí, en un futuro cercano la próxima Kramer contra Kramer podría girar en torno a un animal de compañía.
Una nueva reforma de la ley cambiará por completo cómo son tratados a efectos de herencias, divorcios o embargos.
La nueva ley
El Congreso de los Diputados español ha aprobado la modificación de tres leyes —el Código Civil, la ley Hipotecaria y la de Enjuiciamiento Civil— para reconocer a los animales un estatuto jurídico diferente al de las “cosas”, ya que, según la ley, hasta el momento eran considerados meros “bienes muebles”. El objetivo es recoger en la nueva legislación que son «seres vivos dotados de sensibilidad» y, en consecuencia, su trato legal se situará en un plano similar al de las personas. La reforma, impulsada por el PSOE, tiene todo el apoyo de la Cámara salvo de Vox. De hecho, la propuesta no es nueva. Recoge una iniciativa aprobada en 2017 propuesta por el PP, que no pudo culminar al disolverse las Cortes en 2019.
Qué pasa en una separación o divorcio
Uno de los principales cambios versa en qué sucede en caso de separación o divorcio. Hasta ahora, el juez podía incluir a los animales domésticos como una propiedad más a repartir o una negociación. Cuando entre en vigor la reforma, deberá considerar el bienestar y el interés del animal antes de decidir con quién se queda, igual que ocurre con los hijos menores de edad. Es decir, los jueces podrán dar su custodia a uno de los miembros de la pareja sea el propietario o no, primando lo mejor para la mascota e interés de los miembros de la familia.
O una custodia compartida. Además, el juez que resuelva sobre el divorcio podrá decidir sobre el destino del animal, el régimen de visitas o el uso de la que hasta ahora era su vivienda. De esta manera, se modifica el Código Civil para añadir un punto según el cual en caso de separación matrimonial el juez podrá repartir los tiempos de convivencia con los animales de compañía, así como las cargas asociadas a su cuidado.
Si no pagas, no te embargamos al perro
Según indica el documento, con la modificación de la Ley Hipotecaria, las mascotas pasarán, además, a ser “absolutamente inembargables”, debido al “especial vínculo” que los liga con la familia con la que conviven. Lo que no evitará, sin embargo, que se retengan las rentas o beneficios que esos animales puedan generar, por ejemplo, en una explotación ganadera. Con la actual legislación, si tenías una deuda te podían embargar al perro porque es un bien cuantificable, algo que sí sucede con las plantas (de momento). Al igual que pueden repartirse con el resto de enseres como parte de una herencia.
Pérdida, abandono o maltrato
También ahora se regulará cómo hay que actuar si uno encuentra una mascota que se ha perdido. Si se conoce al propietario, se está obligado a notificar el hallazgo del animal y llevarlo al responsable de su cuidado. Si no se conoce o no se le puede localizar porque el animal está abandonado, se debe poner en conocimiento de la autoridad o centros de recogida y acogida. No obstante, quien ha encontrado la mascota también puede asumir su cuidado «en aras de su protección y bienestar» de forma temporal.
Eso sí, quien se considere propietario deberá sufragar los gastos ocasionados por esos animales. Y en el caso de que haya indicios de animales maltratados o abandonados, se permite que quien los encuentre pueda retenerlos temporalmente avisando a las autoridades competentes. Se establece también que cuando se devuelva un animal perdido o abandonado a su propietario, este deberá abonar los gastos en que se haya incurrido por su cuidado. Pero si el propietario no recupera su mascota en el plazo legal dispuesto, el animal pasa a considerarse abandonado y puede cederse a un tercero.
Indemnización en caso de accidente
La consideración de los animales como seres vivos dotados de sensibilidad tiene implicaciones jurídicas en caso de accidente o de que alguien haga daño a un animal doméstico. Según la norma: «En el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado».
Nuevos miembros de la familia
La reforma no viene de nuevas, teniendo en cuenta que organizaciones animalistas llevan más de seis años respaldando estas iniciativas y creando peticiones en Change.org, muchas de las cuales suman más de un millón de apoyos. Algo que se engloba en la tendencia de las nuevas generaciones a considerar a las mascotas un miembro más en los hogares, y que hemos comentando ampliamente en Magnet. Básicamente, se quiere que los animales tengan una consideración similar a la que ya tienen desde hace tiempo en otros países como Austria (1988), Alemania, (1990), Francia (2015) o Portugal (2017). España, en ese aspecto, iba muy por detrás.
(Fuente: Magnet – España)
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