(Río Grande, setiembre 13 de 2011) – El acusado por el crimen del arquitecto del IPV Horacio Bracco, Juan Ignacio Catrimil tendrá este miércoles la oportunidad de decir sus últimas palabras antes de escuchar el fallo de los jueces del Tribunal Oral.
En la sala de juicio se escucharon este martes 13 los alegatos de la acusación y de la defensa, que concurrieron en destacar las numerosas circunstancias atenuantes que hacen anticipar una condena leve para el imputado.
Juan Ignacio Catrimil (23) se confesó autor del homicidio ocurrido el 31 de julio de 2006, y del incendio de parte de la vivienda,y se considera probado que actuó solo, sin cómplices y en el marco de una fuerte discusión y pelea que tuvo con la víctima.
La querella contra Catrimil estuvo a cargo del abogado de la familia de Bracco, el abogado José Velazco quien pidió 15 años de cárcel para el confeso homicida, en tanto la Fiscalía se inclinó por sugerir 11 años de condena, ambos por la acusación de homicidio simple en concurso real con incendio en grado de tentativa, con una serie de atenuantes.
La defensa, por su parte solicitó la pena de un año en suspenso, por entender que existen elementos que ameritan la emoción violenta como atenuante de la acusación.
Un padecimiento de 5 años
Las extensas jornadas de juicio y los alegatos finales dejaron ver, más allá del trágico desenlace, una larga historia de padecimientos para quien resultó ser el matador, circunstancias que abonaron los alegatos no sólo de la Defensa sino también de la propia Fiscalía.
Víctima de una relación familiar conflictiva, Juan Ignacio Catrimil encontró en Horacio Bracco a “un padre sustituto”, quien lo inició en una dramática relación homosexual cuando apenas contaba 13 años.
El relato “convincente” del homicida refiere que desde entonces sufrió las consecuencias de una desigual relación que, a juicio de los peritos, lo llevó de la “confianza” hacia Bracco a una manipulación por parte de éste que derivó en sumisión, sometimiento, abusos y una profunda vergüenza de la situación que lo convertirían, ya adolescente, en “un minusválido afectivo” con profunda depresión del yo y de la autoestima.
Con los años, Catrimil conoció a una joven con la cual llevaron una relación de intenso amor que reforzó sus deseos de terminar la relación con el arquitecto, que, según relatos de varios testigos, lo involucraba en situaciones vejatorias, siempre en el marco de su homosexualidad.
La relación se fue haciendo cada vez más conflictiva y explotó en circunstancias en que Juan Ignacio sospechó que su forzada pareja le había provocado el contagio de la infección con HIV que Bracco padecía desde diez atrás.
Aquel 31 de julio, la discusión derivó en una pelea durante la cual Catrimil provocó varias heridas a Bracco con un arma blanca que nunca fue hallada y que no pudo ser incorporada como prueba. Quedó probado que, aun herido, Bracco murió por efecto de “un fuerte estrés físico y síquico que causó una disfunción cardíaca”.
Consumada la muerte del arquitecto, Catrimil se duchó en el baño de la casa e intentó prender fuego a la cama que ambos habían compartido “para sacarse de encima el asco que la situación le provocaba”.
La Fiscalía consideró “convincente” esta parte del relato del acusado y declinó considerar que el incendio se encuadrara en la figura de “criminis causa”, esto es que perseguía como fin el ocultamiento de huellas y pruebas respecto del crimen.
Después del hecho Juan Ignacio huyó del lugar y permaneció culto a los investigadores hasta que el 25 de setiembre de 2010 fue detenido, en base a datos dados por un informante y a una huella digital encontrada en la vivienda escenario del homicidio.
Finalmente, el Fiscal Garone pidió para Catrimil la pena de 11 años de prisión por los delitos mencionados. La pena prevista prevé una sumatoria de penas de entre 8 y 35 años, aunque el Fiscal Garone sugirió una pena cercana a la mínima por considerar que “quiso matarlo e hizo todo para lograrlo”, aunque existen elementos atenuantes.
Entre ellos mencionó la corta edad (18 años) del matador en el momento de los hechos, su falta de antecedentes delictivos, la completa y minuciosa confesión de los hechos (que fue “una importante colaboración en la investigación”) y la conducta de la víctima que pudo haber causado “la ira” del homicida, aunque no emoción violenta, consideró.
Por su parte, el Defensor Gastón Díaz, argumentó en principio que su cliente “también pide justicia” por cuanto fue víctima trato que pudo considerarse como corrupción de menor, aunque “ese juicio nunca podrá hacerse”, lamentó.
En cuanto a la acusación, abogó por imponer la figura de “emoción violenta” en circunstancias extraordinarias, apelando a la historia vital del matador, los abusos sufridos por años, la disminución de su sentido valorativo y la vulnerabilidad social y sicológica en la que se encontraba. Mencionó la “profunda vergüenza” que sobrellevaba Catrimil por su tortuosa relación, al tiempo que intentaba recomponer su vida afectiva.
Refirió que por ese sentimiento de culpa, evitó entregarse porque “iba a tener que contar su historia con Bracco”. Reveló, finalmente, que Catrimil “muchas veces se paró frente a una comisaría para entregarse y no pudo hacerlo”.
El defensor pidió –en conclusión- una condena de un año de prisión en suspenso, en el marco del artículo 81, punto 1 del Código Penal.