En ningún caso, tales actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas.
Además, volverán la actividad y servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves y la fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte ferroviario, aéreo, fluvial o marítimo y cualquier otro que sea necesario para el mantenimiento de formaciones ferroviarias, embarcaciones, buques y aeronaves.
También quedarán exceptuados la actividad de entrenamiento de pilotos, desarrollada a través de vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelo, con la finalidad de sostener los estándares de instrucción y de seguridad operacional; con un máximo de DOS (2) personas por aeronave, las cuales deberán usar tapabocas y mantener la debida distancia entre ellas, a fin de minimizar los riesgos de contagio.
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