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Proponen crear un “Servicio excepcional de mensajería y paquetería» en Río Grande

El proyecto es del bloque Forja-Todos del Concejo Deliberante. Se abriría un registro provisorio hasta el fin de la cuarentena. Los detalles.

Los Concejales del Bloque Forja Todos: Miriam Mora, Javier Calisaya, Walter Campos y Diego Lassalle; presentaron un proyecto de Ordenanza, para la creación de un «Servicio excepcional de mensajería y paquetería» el cual se habilitaría para funcionar en la ciudad de Río Grande hasta la finalización del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio enmarcado en la Emergencia Sanitaria vigente a causa de la pandemia por COVID-19.

«Es responsabilidad de este Cuerpo Deliberativo conjuntamente con el Departamento Ejecutivo Municipal, el Gobierno Provincial y Nacional, aunar esfuerzos en la disposición de medidas a fin de coadyuvar a una contención y control de la emergencia sanitaria por la que atraviesa nuestro país en corto y mediano plazo, con la seriedad y compromiso que corresponde a las actuales circunstancias, operando de manera interdisciplinaria, con los recursos necesarios y utilizando los mecanismos a nuestro alcance, procurando obtener el mejor resultado con la mayor celeridad posible» señala la iniciativa entre sus considerandos.

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Javier Calisaya, Miriam Mora, Walter Campos y Diego Lasalle, integrantes del bloque Forja-Todos del Concejo Deliberante de Río Grande.

Asimismo, los Ediles de Forja Todos, remarcan que «es necesario generar regulaciones sobre la presencia del desplazamiento vehicular en nuestra ciudad para mantener de manera beneficiosa los resultados alcanzados», además, destacan que «este Cuerpo de Concejales debe y tiene la voluntad de generar medidas estratégicas que permitan morigerar los efectos de la pandemia en nuestra ciudad, sin descuidar el funcionamiento productivo de la misma».

 

Traslados, habilitación y tarifas

En el proyecto de Ordenanza, se especifica que el Servicio Excepcional de Mensajería y Paquetería, abarca la actividad del traslado puerta a puerta de materiales, mercadería, paquetes y otros. Asimismo se detalla, en cuanto a las habilitaciones, que -sin perjuicio de otros prestadores que correspondan- se encuentran habilitados para la prestación de este Servicio, los sujetos enmarcados dentro del “Régimen de Servicio Público de Taxis”, (Ordenanza N° 2067/2005); y aquellos enmarcados dentro del “Servicio de Remises” (Ordenanza N°1351/2000).

En cuanto a las tarifas, el Proyecto indica que lo paga quien lo solicita en el marco del acuerdo entre proveedor y consumidor del envío; y se rige exclusivamente por el siguiente cuadro tarifario:

– Tarifa de 120 pesos para un traslado de hasta diez cuadras de distancia.

– Tarifa de 150 pesos para traslados dentro de una misma zona que supere la distancia prevista en el inciso anterior.

– Tarifa de 190 pesos cuando el traslado deba transitar hasta dos zonas.

– Tarifa de 250 pesos cuando el traslado de productos o mercadería deba transitar tres o más zonas.

 

Detalle de las zonas:

Están determinadas por el área que se encuentra comprendida entre los siguientes barrios, avenidas y/o calles:

-Zona Nº1: Casco viejo. Sebastián  Elcano, General Güemes, Santa Fe, Av. San Martín, Roberto Wilson, Curupaity, Roque Saenz Peña, Bº Camioneros, Islas Malvinas, Almafuerte, Av. Belgrano, Juan Domingo Perón, B° Perón, Bº AGP.

-Zona Nº 2: Bº Mutual, Chacra II, Chacra IV, Bº CGT, Bº Profesional, Bº Las Barrancas, B° Buena Vista.

-Zona Nº 3: Almafuerte hacía Parque Industrial, Domingo Faustino Sarmiento, Parque Industrial, Bº Danes, B° Las Flores, B° San Martín, B º Aeropuerto.

-Zona Nº 4: Bº Malvinas Argentinas, Bº Vapor Amadeo,  Bº Los Cisnes, B° Bicentenario, Chacra XI.

-Zona Nº 5: Margen Sur en su conjunto.

-Zona Nº 6: Bº Policial, Bº Y.P.F, Bº Altos de la Estancia.

 

Prohibiciones:

Entre los artículos del Proyecto, se contemplan también las prohibiciones de este Servicio Excepcional; como el transporte de bebidas alcohólicas a personas menores de 18 años de edad, y el transporte de tales productos fuera de los horarios permitidos por la normativa específica; todo con adecuación a lo dispuesto por la Ordenanza 1797/03.

Además se remarca que para el transporte de productos especiales, el servicio debe cumplir las condiciones y requerimiento sanitarios que exija el Poder Ejecutivo Municipal según su naturaleza.

Por último, el personal afectado al servicio que el presente régimen habilita, así como la ejecución del mismo, deben ceñirse estrictamente a los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias para que las excepciones autorizadas al Aislamiento Social Preventivo Obligatorio no impliquen un riesgo de circulación ni de transmisión del virus COVID-19, especialmente asegurando el distanciamiento social y evitando el contacto interpersonal.

 

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