La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte anuló parcialmente el auto de procesamiento dictado por el Juez de Instrucción Daniel Cesari Hernández en relación al crimen de Gladis Moledo, ocurrido el 9 de setiembre pasado en Río Grande.
La mujer, de 53 años, fue salvajemente asesinada de al menos 9 puñaladas (casi todas en el cuello) cuando se encontraba en su casa del barrio El Mirador.
Tras la pertinente investigación criminal, diez días después el Juez Cesari procesó a tres de los cinco sospechosos por el homicidio. Juan Ramón Gómez y Gastón Eduardo Blanco, están acusados del delito de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de más de 2 personas y esperan en prisión el avance del expediente.
En tanto, un menor de 17 años (identificado como B.L.D.) también fue procesado pero permanece en libertad. Se le impusieron pautas de conducta y prohibiciones, a modo de medida cautelar, como la de permanecer en su domicilio particular al cuidado de su madre y no ausentarse entre las 19 y las 6. Además debe asistir a la Escuela, presentarse en la comisaria diariamente; no salir de la ciudad de Río Grande, y tiene prohibición de acercamiento y contacto con el esposo de la víctima, Víctor Daniel González.
La abogada defensora del menor apeló la resolución, a la que interpreta como “arbitraria, por cuanto se ha valorado la prueba colectada en forma contradictoria y parcial, no existiendo elementos suficientes que endilguen a (el menor) ser el autor de la muerte de la Sra. Gladis Moledo”.
Todas estas normas de conducta podrían quedar sin efecto -al igual que el procesamiento- a partir de la Resolución firmada por los camaristas De Martino y Jofré, quienes resolvieron anular el procesamiento de primera instancia para el caso del menor, por considerar que subsisten las dudas respecto de su participación en el crimen.
Tras analizar el expediente y la apelación interpuesta, Jofré y De Martino resolvieron declarar la nulidad parcial del auto de procesamiento, “debiendo dictarse nueva resolución en la instancia anterior, suficientemente motivada, de manera urgente, marco en el cual decidirá si mantiene –o no- las reglas de conducta impuestas”.
Entre esas reglas de conducta –que quedarían sin efecto- se encuentra la restricción de acercamiento a la familia de la víctima.
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