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«El Intendente y el Concejo deben analizar si corresponden 7 o 9 concejales»

Así lo aseguró el Juez Electoral, consultado por la aplicación del Artículo 75 de la Carta Orgánica. «No es un resorte de la Justicia Electoral», dijo y se despegó de la polémica.

Gran revuelo causó en el comienzo de la semana la advertencia del concejal Paulino Rossi, que dio a conocer que, de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal, en las próximas elecciones los riograndenses deberíamos elegir a 9 y no a 7 concejales.

Es que de acuerdo a este punto «el Concejo Deliberante se compone de siete miembros, elegidos mediante el procedimiento establecido en esta Carta Orgánica. Este número se aumenta en dos por cada veinte mil electores que superen el número de cincuenta mil y hasta un máximo de once concejales».

Por ello, si se tiene en cuenta el último padrón electoral, en el cual en Río Grande figuraban más de 70 mil vecinos habilitados para votar, en los próximos comicios los riograndenses deberían nominar a 9 ediles y no a 7, como en el 2015.

«No es un resorte de la Justicia Electoral»

Consultado sobre el tema, el Juez Electoral de la provincia de Tierra del Fuego, Dr. Isidoro Aramburu, se desligó de la polémica, manifestando que «no es un resorte» del Juzgado a su cargo.

En esa línea, confirmó que son «el Intendente y el Concejo quienes deben analizar si corresponden 7 o 9 concejales» y explicó: «Dentro de las facultades que le otorga la autonomía municipal (al intendente) está convocar a elecciones».

A su vez, Aramburu advirtió que, también de acuerdo a la Carta Orgánica, la ciudad de Río Grande está facultada, de acuerdo al Artículo 162, a convocar a una consulta popular para que la población se exprese al respecto.

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