El pasado lunes, se conoció que la sentencia del Tribunal Oral Federal (TOF) de Tierra del Fuego contra tres sujetos por la tala ilegal de más de 200 árboles, había sido confirmada: la Sala IV de la Cámara Federal de Casación rechazó los recursos interpuestos por los condenados.
La noticia, que confirma la primera sentencia por tala ilegal de árboles que se encuentran dentro de áreas protegidas, no tardó en llegar a los medios de comunicación nacionales y portales especializados, que celebraron lo acontecido.
El Diario Judicial le dedicó una importante cobertura, bajo una nota titulada «Los árboles no mueren de pie», parafraseando la clásica novela española de Alejandro Casanova.
Por otro lado, la propia Dirección de Parques Nacionales, a través de su sitio web oficial, habló de «condena ejemplificadora en cuanto al deber de cuidado y conservación del ambiente».
El hecho
Todo ocurrió entre abril y junio de 2005, cuando una empresa contrató a los imputados para construir una senda que uniera la Ruta Nacional N°3 con el Canal de Beagle, donde se proyectaba la instalación de un hotel. El terreno donde se realizaría el emprendimiento lindaba con el Parque Nacional Tierra del Fuego.
Los imputados no dieron aviso del inicio de los trabajos y removieron los mojones que delimitaban el territorio protegido, ingresaron a zona y talaron de forma clandestina más de 200 ejemplares de lengas y guindos.
A mediados de agosto de 2016, el Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego condenó al ingeniero y al agrimensor a las penas de 1 año y tres meses de prisión en suspenso, y al maestro mayor de obras a la pena de 1 años de prisión en suspenso, al considerarlos coautores de los delitos de daño agravado y usurpación. De este modo, se convirtió en la primera condena del país por tala ilegal de árboles en zonas protegidas.
La defensa interpuso recurso de casación contra dicha resolución. En este escenario, el fiscal general ante la Cámara de Casación, Javier De Luca, analizó el caso e hizo hincapié en la responsabilidad internacional del Estado sobre “protección de especies y mantenimiento de la diversidad ecológica”, por lo que consideró que «hubo violación territorial y afectación a los bosques con protección federal».
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, presidida por Gustavo Hornos e integrada por Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani, rechazó el recurso y, en consecuencia, confirmó la condena en los autos “B., R. A. y M. R., O. R. s/ legajo de casación”.
En su voto, el juez Hornos resaltó la “cualidad de bienes de uso público, con la que contaban las especies arbóreas taladas”, y señaló que “el derecho a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado posee una importancia y trascendencia que afecta al conjunto de la comunidad de vida, al ser humano actual y a las generaciones por venir”.
En tanto, el juez Borinsky advirtió que los planteos de la defensa “resultan, en definitiva, una reedición de peticiones ya presentadas y atendidas”. Y concluyó que el Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego “era competente para intervenir en el debate sustanciado con relación al hecho materia de investigación en autos y, correlativamente, para dictar la sentencia”.
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