El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia declaró la culpabilidad del único imputado, Lucas Gabriel Gómez, en la causa en que se investiga la muerte de la menor Agustina Varela, presuntamente asesinada a golpes el 5 de agosto de 2006.
El Tribunal, integrado por los jueces subrogantes, Dres. Julián de Martino, Ernesto Löffler y Josefa Haydeé Martín, hizo lugar a los recursos de casación interpuestos por la parte querellante y la fiscalía y, en su mérito, revocó la absolución dictada por el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte a favor de Lucas Gómez.
El propio Superior Tribunal, con su integración titular, ya había anulado en 2012 un juicio previo que también terminó en la absolución de Gomez y ordenó llevar a cabo nuevamente el proceso oral. Por ese motivo, los magistrados debieron abstenerse en esta segunda intervención y fueron De Martino, Löffler y Martín en subrogancia quienes dictaron el sorpresivo fallo condenatorio.
Anulando aquella absolución y con severos reproches hacia los integrantes del Tribunal Oral (compuesto por Aníbal López Tilli, Edith Cristiano y Pablo Duarte de Gouvea) los magistrados de Alzada declararon la necesidad de condenar al procesado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio (arts. 45 y 79 del Código Penal).
A partir del examen de las pruebas incorporadas al proceso, el Superior Tribunal tuvo por acreditado que Gómez fue el autor de los golpes que ocasionaron el deceso de la criatura, que contaba con cuatro años de edad al momento de su muerte.
De Martino, Löffler y Martín también consideraron probado el maltrato que el imputado ejercía sobre la víctima, al menos desde un corto tiempo atrás, por lo cual encuadró el caso en lo que se denomina «maltrato infantil» y, al ser la víctima una niña, «violencia de género».
Este último encuadre, el de la violencia de género, no puede ser aplicable al dictar condena, por haber sido tipificado (e integrado el Código Penal) con posterioridad a los hechos que se juzgan.
De tal modo, el Tribunal calificó el hecho como homicidio simple (encuadre jurídico propuesto por los recurrentes) y siguiendo el temperamento fijado en distintos precedentes, dispuso reenviar la causa al Tribunal de Juicio para que fije la pena a tenor de lo normado por los artículos 40 y 41 del Código Penal.
Asimismo, ante la excepcionalidad que presenta el caso, perfiló la mecánica de impugnación que -eventualmente- la resolución podría tener, de acuerdo a la doctrina sentada por la CSJN.
Finalmente, estableció una serie de reglas de conducta que Gómez debe cumplir y dispuso su prohibición de salida de la provincia y del país sin autorización judicial expresa, hasta tanto el fallo quede firme o su avance procesal fije la modificación de esta situación.
Cómo sigue
Tras el pronunciamiento del Superior Tribunal que ordena al Tribunal de Juicio dictar la pena que le corresponde al acusado (ahora encontrado culpable), los citados Duarte de Gouvea y Cristiano deberán llamar a audiencia de entrevista para tal fin.
Llamativamente, los magistrados declaran la necesidad de que Lopez Tilli se inhiba de intervenir, ya que votó en disidencia con sus pares, inclinándose por declarar culpable a Gómez y hasta sugiriendo la pena que le hubiera correspondido.
De tal modo, el Tribunal de Juicio se deberá completar con un reemplazante, el que deberá llenar el requisito de no haber intervenido nunca antes en esta causa. Ninguno de los actuales integrantes del Tribunal cubren ese requisito, por cuanto los tres han tenido intervención en alguna etapa de la extensa y controvertida causa que lleva 11 años de tortuoso desarrollo.
Para la defensa, queda el único recurso de la instancia federal, apelando ante la Corte Suprema de la Nación. Mientras tanto, se espera que apele a estirar los tiempos impugnando todo intento de constituir el Tribunal Oral. Mientras tanto, Lucas Gómez seguirá gozando de libertad, con las restricciones ordenadas por el Superior Tribunal y hasta tanto su condena quede firme.
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