El Parlamento dio tratamiento al asunto 136/15, un articulado para modificar la ley provincial 439 – Código Fiscal, que propone adaptar y elevar las reducciones de los tributantes. Por ello, se gozará de disminuciones respecto a los importes que corresponda abonar.
La normativa, propuesta desde el bloque del MPF, determina sustituir el artículo Nº 124 de la Ley Fiscal 439, modificado por las leyes 446 y 569 por el siguiente texto: “Artículo 124. Los contribuyentes que acrediten cumplimiento y situación regular en el pago del impuesto, gozarán de las siguientes reducciones”:
a) doce por ciento (12%) para aquellos contribuyentes cuya base imponible anual no supere la suma de Pesos Treinta y siete millones quinientos mil ($ 37.500.000).
b) cinco por ciento (5%) para aquellos contribuyentes que superen la base imponible anual establecida en el inciso a).
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