En los fundamentos del Decreto emitido por el titular del Ejecutivo Municipal, se consigna que “la prohibición de los días determinadas en la ordenanza sancionada, desde que finaliza el plazo indicado hasta las elecciones generales, supera ampliamente el plazo expresado en la Ley Nacional N 26571 y en consecuencia al Código Electoral Nacional, Ley nacional 19.945, siendo los mismos de orden general y de aplicación en todo el territorio nacional”.
Además, especifica que el Código Electoral Municipal no prohíbe la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y que este tipo de acciones conforma “parte de la gestión pública como herramienta de conocimiento, educación, fortaleciéndonos como comunidad e impulsando nuevas ideas, generando un vínculo de confianza entre el Estado y el vecino”.
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