El juez resolvió rechazar “in límine” la acción de amparo promovida por Nora Corvalán, una militante antiminera. Fundó su admisibilidad al indicar que la petición “básicamente no impugna ni cuestiona sus aspectos sustanciales o a su contenido normativo, sino que impugna la regularidad en el procedimiento seguido para su sanción, o sea que lo que se impugna es el acto legislativo mismo, pese a que luego y de manera subsidiaria se cuestiona la constitucionalidad del texto legal sancionado y promulgado”.
El juez puntualiza que en la organización constitucional provincial, la Legislatura es la que tiene la atribución de dictar las leyes conforme al procedimiento establecido por la carta magna provincial, y también quien tiene la potestad de establecer e interpretar los reglamentos y procedimientos a tal efecto, siendo claro que el ejercicio de dichas facultades en principio está exento de control judicial.
Indicó que además si bien los jueces pueden declarar la inconstitucionalidad de una norma en un caso concreto y cuando su aplicación implique la violación o afectación de un derecho o garantía constitucional, “muy distinta es la declaración de nulidad de una norma por la existencia de posibles vicios o irregularidades verificados en su proceso de formación y sanción, lo que, como afirmé, entiendo sólo es posible en situaciones de suma gravedad y cuando se verifique de manera palmaria y manifiesta la violación de la normativa constitucional referida al proceso de formación y sanción de la ley”.
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