(Río Grande, 05 de abril 2011) – La gobernadora Fabiana Ríos rubricó el decreto mediante el cual loa agentes del Poder Ejecutivo que sean adscriptos a otras reparticiones u organismos dependientes de su esfera, tendrán derecho a percibir los sueldos del lugar donde presten funciones.
El artículo 1 del decreto del decreto 759/11 señala que “el órgano, repartición o dependencia del Poder Ejecutivo Provincial, receptor del personal adscripto, podrá disponer la equiparación de haberes a la categoría correspondiente según las funciones para las que fuera requerido el agente adscripto”.
Provincial posee legítimas atribuciones que derivan del régimen federal que reserva a las provincias, los poderes no delegados en el gobierno central (art. l21° CN), para derogar o modificar la reglamentación vigente por otra que revista validez local.
Entre los fundamentos se citó el fallo del Superior Tribunal de Justicia en la causa «FLORES, JOSÉ LUIS C/IPPS S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO», donde entendió que el Poder Ejecutivo Provincial posee legítimas atribuciones que derivan del régimen federal que reserva a las provincias, los poderes no delegados en el gobierno central (art. l21° CN), para derogar o modificar la reglamentación vigente por otra que revista validez local.
Se mencionó que al momento de promulgarse la Ley Nacional N° 23.775, se encontraba en vigencia la Ley Nacional N° 22.251, que regla las adscripciones de personal, la cual en su artículo 2° faculto a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a dictar los regímenes que reglamenten las adscripciones de personal.
Que a consecuencia de ello, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto Nacional N° 2058/85, mediante el cual reglamentó el trámite de las adscripciones de personal, vigente en nuestra Provincia conforme lo expuesto precedentemente.
Se menciona que en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, “como consecuencia de las dispares escalas salariales existentes entre los organismos, reparticiones o dependencias de origen y receptoras de los agentes adscriptos, estos últimos han establecido mecanismos de equiparación salarial, a los efectos de resguardar el derecho consagrado en el artículo 16° inc. 5 de nuestra Constitución Provincial a «igual remuneración por igual tarea en igualdad de condiciones y a retribuciones complementarias por razones objetivas, motivadas en las características del trabajo y del medio en que se presten».
Por tal razón y con el fin de amparar dicho derecho constitucional, se dijo que “corresponde autorizar a los organismos, reparticiones o dependencias del Poder Ejecutivo Provincial receptores de los agentes adscriptos, para que en caso de considerarlo necesario puedan disponer la equiparación salarial de haberes de los agentes a ellos adscriptos, a la categoría correspondiente según las funciones para las que fueran requeridos”.