El reclamo por las tierras fue iniciado por Crecencio Pilquiman (78) quien vive en el paraje Cerro Bayo, en la meseta chubutense. Crecencio pertenece a la comunidad aborigen Lagunita Salada, Gorro Frigio y Cerro Bayo, lindante a su campo, hay 2500 hectáreas de la comunidad eran consideradas como tierra fiscal. Sin embargo el estado provincial, a través del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural (IAC), cedió en 2007 ese campo a un estanciero de la zona, Adolfo Camilo Rechene.
Desde entonces Crecencio, se dirigió a la justicia. El camino que detalla Infojus señala que en el origen, se presentó una medida cautelar que suspendió la medida un tiempo, luego fijaron sentencias del Juzgado de Familia de Puerto Madryn, la Cámara de Apelaciones y hasta el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Chubut, todos los organismos rechazaron el reclamo de la comunidad mapuche.
Incluso durante la causa, el estanciero beneficiado llegó a pedir el desalojo de la comunidad sosteniendo una que los mapuches no son argentinos”.
La causa mencionada llegó a la Corte Suprema de Justicia declaró procedente el recurso extraordinario presentado por Crecencio Pilquiman y se dejó sin efecto la sentencia del STJ provincial ordenando que se dicte una nueva sentencia, consignó hoy el Diario Patagónico.
“Es una larga lucha por su tierra”, dijo Eduardo Hualpa, y recordó que “la sentencia dice a los jueces que tienen que tener en cuenta los derechos indígenas”.
Cabe señalar que los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton, Juan Maqueda y Eugenio Zaffaroni, dejaron asentado que el Superior Tribunal chubutense “omitió absolutamente el tratamiento del planteo restante fundado en la vulneración del derecho a la consulta y participación de los pueblos indígenas, tutelado en el arto 75, inc. 17 de la Constitución Nacional, así como en el Convenio 169 de la OIT”.
“El respeto a los pueblos está vigente para todos los temas, en este tema es sobre la tierra”, explicó Hualpa. Y dijo que los jueces provinciales “invisibilizan los derechos de los pueblos indígenas por la sentencia”. El fallo de la Corte Suprema ordenó que se dicte una nueva sentencia porque la “omisión” del tribunal provincial es una “obstáculo para que la Corte Suprema ejerza correctamente su competencia”.
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