Rial y Ventura dieron a conocer varios mails privados de Castro dos días después de que el periodista cayera desde el balcón de su casa, mientras agonizaba en el Hospital Fernández. Lo hicieron en el programa Intrusos en la noche y también publicaron el contenido en la revista Paparazzi. La familia de Juan, entonces, decidió iniciar una demanda, que llevaron adelante durante diez años los abogados Pablo Jacoby y Daniel González.
En la sentencia, los jueces de cámara Víctor Liberman, Marcela Pérez Pardo y Lily Rosa Flah tienen en cuenta, justamente, que Juan Castro no pudo defenderse al momento de esta exposición y por eso consideran justo que su padre y su hermano sean quienes reclamen luego de su muerte, ocurrida el 5 de marzo de 2004.
Los camaristas defienden la libertad de expresión contemplada en el artículo 14 de la Constitución Nacional, pero también hacen referencia al artículo 19 que habla del derecho a la intimidad.
«Que el mismo Sr. Castro hubiera comentado su adicción, o su orientación sexual o problemas familiares en general, no habilitaba a nadie a publicar el contenido concreto de correspondencia, cartas o mails, cuando no se probó el expreso o presunto consentimiento por parte del interesado o del entorno familiar para ello. Aún la persona conocida públicamente, tiene derecho a que se respeten sectores de su vida privada que carecen de todo interés social. Los accionados así violaron no sólo correspondencia, cartas o mails privados del Sr. Castro, sino que afectaron su intimidad y la de su padre y hermanos, aludiendo a hechos y situaciones que no pueden considerarse de interés público, se apoderaron de ellos, dieron a conocer su contenido, hicieron trascender en concreto quienes se relacionaron entre sí y en qué términos, y dieron ocasión para que otros comentasen tal información. La difusión no autorizada del material importó además un abuso del derecho de libertad de prensa, una intromisión indebida en la vida privada de los citados, con aptitud para perturbar su intimidad, difundiendo hechos propios de la esfera de los derechos personalísimos, que además involucran o pueden afectar a terceros-, con el único fin de obtener un lucro.»
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