Artículo 71.- Prohibiciones. Queda prohibido: (Título modificado por art. 4 de la Ley N° 25.610 B.O. 8/7/2002)
a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso modificado por art. 4 de la Ley N° 25.610 B.O. 8/7/2002)
g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
DOCUMENTOS HABILITADOS PARA VOTAR
Los documentos habilitantes son:
Libreta de enrolamiento/libreta cívica
DNI libreta verde
DNI libreta celeste
Tarjeta del DNI libreta celeste
Nuevo DNI tarjeta
No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Si se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.
El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI. También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo, cuando se presente a votar con un DNI libreta verde, habiendo gestionado el nuevo DNI tarjeta.
MOTIVOS DE EMISIÓN DE CONSTANCIAS DE NO EMISIÓN DE VOTO
Presentar Constancia de documento en trámite
Presentar documento Deteriorado
Por extravío de documento
Por no figurar en el Padrón Electoral
Pres. docum. anterior al que figura en Padrón
Encontrarse a mas de 500 km. del lugar del sufragio
LUGARES Y CENTROS DE JUSTIFICACIÓN DEL NO VOTO
1º Edificio Malvinas Argentinas (IPRA) Perito Moreno 168 8CENTRO)
2º Gimnasio MARGALOT, Av. Prefectura Naval Argentina y Aeroposta Argentina (CHACRA II)
3º Escuela Nro 4 (Salón de Usos Múltiples), Yaghan y Yourka (Barrio Austral)
HORARIO DE 08:00 A 18:00 HORAS
CONSULTA DE PADRONES
24 hs en forma automática al 0800 999 7237.
Web site: www.electoral.gob.ar
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