El objetivo del Proyecto de Ley, según reza en los fundamentos, es contribuir a la erradicación del trabajo no registrado en la Argentina, proponiendo transformar el sistema vigente, y apelando a la voluntad de los trabajadores para que se registren, con prescindencia de la voluntad de los empleadores.
En este contexto, subraya en la motivación del proyecto, apunta a combatir el trabajo no registrado que en la actualidad “es campo fértil para toda forma de precarización laboral que nos aleja de ideales mínimos como la jornada limitada, las condiciones dignas de labor, la retribución justa y el salario mínimo, legal y convencionalmente definido como vital”. Al mismo tiempo, agrega que el trabajo no registrado genera una zona liberada “para la explotación de mano de obra en condiciones de esclavitud, y el trabajo infantil”.
En el articulado del proyecto, el Legislador por Tierra del Fuego plantea que la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo de la Nación), debe poner a disposición del trabajador, un formulario sencillo donde éste pueda consignar sus datos, los del empleador, y los de la relación laboral. Asimismo, se deberá habilitar un sistema informático en línea, a través del cual el trabajador acceda al formulario y registre directamente la relación laboral.
Se notifica al empleador el cual puede, dentro de los treinta (30) días corridos, convalidar o impugnar la registración, debiendo fundarse en argumentos de hecho y de derecho, y presentar las pruebas pertinentes.
A esta instancia, la resolución del registro implicará que el trabajador está a disposición del empleador, devengando salarios y demás consecuencias propias de la registración laboral.
El proyecto de Ley dispone que si el empleador se abstiene a dar trabajo o de cualquier modo provoca un despido indirecto, será responsable de una indemnización igual al triple de las ordinarias. En esta situación, se plantea la “triple indemnización” para desalentar una actitud de entorpecimiento del proceso por parte de empleadores que no reconozcan la relación de trabajo.
En caso de despido sin causa sea directo o indirecto, si el mismo se efectúa dentro de los dos años desde la registración efectuada, el trabajador tiene derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que corresponden, duplicándose también el plazo de preaviso.
LA REGISTRACIÓN LABORAL ES LA “LLAVE” QUE ABRE EL ACCESO AL DERECHO
Consultado brevemente sobre el proyecto, el Senador LOPEZ enfatizó que “la registración laboral es la llave que abre el acceso al derecho” y concluyó sintetizando: “el derecho a la registración del trabajador fortalece todos los demás derechos, como son por ejemplo el derecho al salario, a la seguridad social y a la indemnización por despido arbitrario, porque la protección de las leyes laborales no llega allí donde el Estado no tiene registro de que alguien trabaja en relación de dependencia”.
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