Como respuesta a la conmoción que provocan los accidentes viales que siguen aumentando en frecuencia y gravedad en nuestro país, ya es habitual que se exija desde todos los ámbitos mayor rigor en el control, la sanción y la condena hacia quienes resultan culpables de tales tragedias.
Está claro que el rigor no será una solución en sí misma. Hacen falta un largo proceso de educación, concientización y ajuste de los sistemas que intervienen desde el Estado en el fenómeno vial, entre otros aspectos. Pero también es dable suponer que un alto grado de justicia más severa en contra de quienes actúan con desprecio por la vida humana (propia y de terceros) coadyuvará a disminuir los hechos trágicos desalentando conductas inapropiadas.
En ese marco, la Justicia argentina parece dispuesta a cambiar sus criterios, sancionando con mayor rigor y hasta llevando a la cárcel a quienes, por imprudencia, negligencia, irresponsabilidad o inconsciencia respecto de los efectos de sus actos, se convierten en victimarios, dejando un saldo de dolor y familias destruidas.
Una de las vías principales en tal sentido es el cambio de criterio al caratular ciertos accidentes, interpretando que existe una situación de dolo y no de mera culpa por parte del victimario, cuando éste ha incurrido en las causales de irresponsabilidad manifiesta, con desprecio por el riesgo generado.
En ese marco se encuadra lo dispuesto (en un hecho inédito para la Justicia fueguina) por la sala Penal de la Cámara de Apelaciones que –el pasado viernes- dispuso confirmar una resolución del Juez de Instrucción Eduardo López quien decidió procesar bajo la acusación de homicidio simple con dolo eventual (lo habitual es “homicidio culposo”) a Sergio Farina, el hombre que atropelló y mató al pequeño Gianluca Vanone el pasado 6 de noviembre en cercanías de Chacra II.
Según el Juez, Farina (que no tenía licencia de conductor y manejaba a muy alta velocidad, en zona urbana, un vehículo en condiciones deficientes) debió saber que su accionar podía producir una muerte, y que si se presentaba un imprevisto sería incapaz de controlar la situación, con el previsible resultado fatal que finalmente se dio.
La figura penal impuesta por el magistrado, a diferencia del homicidio culposo, no es excarcelable y por lo tanto Farina deberá esperar en prisión el juicio oral correspondiente.
El otro caso
Simultáneamente, en Chubut, el Superior Tribunal de esa provincia adoptó una resolución también inédita en ese Estado provincial, confirmando una condena de 9 años de prisión por doble homicidio eventual contra un conductor que arrolló y mató a dos mujeres que se conducían en una motocicleta. (Ver nota relacionada)
El tribunal supremo rechazó las apelaciones de la defensa y se inclinó por la misma figura penal que en Río Grande escogió el Juez Eduardo López.
Ambos fallos sientan, sin dudas, precedentes jurisprudenciales y señalan un camino nuevo en la Justicia. Un toque de atención fundamental para aquellos que aún creen que pueden exceder todos los límites de precaución razonables al conducir y que pretenden llamar “accidente” a aquello que, a todas luces puede evitarse procediendo con responsabilidad.
Los jueces han comenzado a hacer su parte, falta aún mucho camino por recorrer y los funcionarios tienen la palabra.