La Cámara de Diputados le dio media sanción a la modificación del nombre de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
El proyecto del diputado camporista “Cuervo” Larroque fue aprobado sobre tablas y sin discusión en la Cámara baja y debe ser tratado por el Senado para convertirlo en ley.
Los argumentos del proyecto advierten sobre la fuerte vinculación de soberanía y territorialidad que tiene la provincia de Tierra del Fuego con las Islas Malvinas y por ello se propone “adecuar la denominación de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, , cambiándola por la de “Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Islas Malvinas, Antártida e Islas del Atlántico Sur”.
El actual nombre, impuesto por Ley N° 26.559 de creación de la Universidad fueguina, responde al de la Provincia en el cual se da por entendido que las Islas Malvinas son parte indivisible del territorio provincial, como integrantes del archipiélago del Atlántico Sur.
Sin hacer consideraciones respecto de la necesidad del polémico cambio de denominación, el impulsor enfatiza que “El pueblo argentino no concede validez alguna a la militarización del Atlántico Sur, pero sí reconoce las armas inapelables de la razón, del pensamiento y de la emancipación universalista de la educación. Ante esta realidad y por la propia validez social, política, histórica y geográfica de sus argumentos es que se puede mostrar al conjunto de los pueblos del mundo el concepto de soberanía educativa”.
Con el apoyo de los diputados fueguinos Rosana Bertone y Julio Catalán Magni, la iniciativa abre camino a suponer que las Islas Malvinas podrían entenderse como separadas del mapa soberano de la Provincia de Tierra del Fuego y no parte indivisible de ella, junto al resto de las islas e islotes que componen el archipiélago, afectando así los fundamentos del reclamo permanente e irrenunciable de soberanía y jurisdicción sobre el suelo malvinense.
Texto del proyecto:
Artículo 1°: Desígnase Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Islas Malvinas, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur creada por Ley N° 26.559.
Artículo 2°: Encomiéndase al Rector Organizador de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Islas Malvinas, Antártida e Islas del Atlántico Sur que adecúe el Proyecto Institucional de la Universidad conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presente ley.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
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