¿Puede ser posible que una ley de sencilla aplicación, aunque fundamental para la seguridad de las personas lleve más de 15 años de sancionada sin que aún puedan entenderse sus alcances y no haya sido puesta en práctica?
En Argentina, al menos, sí es posible, y más en Tierra del Fuego. En medio de discusiones inútiles y acusaciones cruzadas en todos los sentidos, nadie sabe explicar aún cuál es el grado de obligatoriedad y el marco normativo general en torno a la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) para vehículos.
La ley de Tránsito 24.449, sancionada en diciembre de1994 y promulgada en febrero de 1995, establece en su art. 34 que “Todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica”.
La ley no deja dudas, pero más taxativo y terminante es el extenso decreto reglamentario Nro. 646/95 fechado el mismo año, cuyo artículo 2do. Establece, sin dar lugar a interpretaciones, que “Todos los vehículos, a partir del 1 de mayo de 1996, para poder circular por la vía pública, deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO)”
Como todo el articulado de la ley 24.449, las provincias y municipios debían adherir a la norma, disponiendo el modo de aplicación, la puesta en práctica y, eventualmente, las sanciones a disponer conforme a la normativa local.
En 1995, a través de la Ordenanza 773/95, la Municipalidad de Río Grande adhirió a la ley 24.449 en algunos capítulos, incluido el que contiene al artículo 34.
En 1997 se firmó con la UTN y con la CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte) la implementación del sistema de Revisión Técnica Obligatoria y se dispuso que los controles se hicieran a través de un taller autorizado. Dicho convenio fue ratificado por el CDRG por Ordenanza 870 del 12 de diciembre de 1996.
Establecida la obligatoriedad del cumplimiento del control por parte de “todos los vehículos” que circulen “por la vía pública” (no se discrimina entre zonas rurales y urbanas) el Concejo Deliberante estableció la sanción por incumplimiento de la norma. La Ordenanza 1161/97 (Art. 78º bis) establece que “Circular sin la constancia de la Revisión Técnica Obligatoria en vigencia o con la misma vencida”, implicará a modo de sanción ”multa de cincuenta (50) Unidades Punitorias a quinientas (500) Unidades Punitorias y su reincidencia de acuerdo al artículo Nº 328º».
Luego, las ordenanzas 929/97 (sobre Transporte Escolar) y 2.709/2009 (sobre transporte privado de personal) hacen alusión a su obligatoriedad, inclusive reduciendo a seis meses -para casos especiales- la validez del certificado. Existen otras normas municipales al respecto, aunque para casos específicos y sin variar el marco general.
Lo cierto es que no existen dudas respecto de que el Municipio -y sus inspectores- deben exigir el certificado de RTO, que existe una sanción prevista y que en ningún caso se menciona el secuestro del vehículo ni la prohibición de circular, aunque sí la prohibición de prestar servicio de transporte a terceros.
Dicha obligación de la autoridad de contralor jamás se cumplió, excepto de manera esporádica, convulsiva y en respuesta a algún clamor popular. La necesidad de efectuar la RTO pareció ser letra muerta y el Taller encargado se mantuvo casi inactivo durante casi todo el año 2010, reiterando situaciones similares de años anteriores.
En julio, por caso, hubo días en que un solo vehículo se presentó al taller (generalmente se trataba de vehículos de alquiler) mientras en algunas jornadas no hubo trabajo para el personal apostado en el lugar.
Impulsado por hechos concretos de reiteración de accidentes, y respondiendo una vez más a impulsos convulsivos, el Municipio amenazó (cumplió solo por un día) con salir a exigir el certificado de RTO y provocó una explosión de la demanda que, naturalmente, desbordó la capacidad de trabajo del Taller encargado del control.
Para colmo de males, funcionarios de Gendarmería aportaron eficazmente a la confusión general, advirtiendo que se negaría el paso por la frontera a quienes no contaran con la oblea que certificara que tenían su TRO al día. Ante el agravamiento de la sicosis por el tema, los propios uniformados salieron a desmentir su advertencia dejando un manto de dudas que nadie parece poder descorrer.
Fiel a una estrategia pensada para tapar sus propios errores, el Municipio intentó manipular la información respecto del atosigamiento del Taller Regional austral culpando a sus responsables por la imposibilidad de satisfacer una demanda que explotó de golpe, llevada más por declaraciones de funcionarios expertos en improvisar, que por causas reales de necesidad.
Hoy, la situación está lejos de aclararse, a dieciséis años de la sanción de la Ley 24.449 y a quince de la adhesión del Municipio nadie sabe explicar cuál es el grado de obligatoriedad en cuanto al tema, no se aplican las sanciones y las autoridades de Gendarmería demuestran una insólita ignorancia acerca de la cuestión. Siguen sin poder aclarar si los vehículos sin RTO (por negligencia o por falta de turno en el taller) podrán salir de la Isla.
Un caso claro de cómo la inoperancia de los funcionarios atenta contra la propia seguridad y la calidad de vida de los habitantes. Cuando desde el propio Estado no se cumple con el deber y se cae en una imperdonable ignorancia, de poco sirve culpar a los ciudadanos por su –también cierta- tendencia a no cumplir las leyes, aun a costa de la propia seguridad.