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Derechos, pruebas y plazos 

Cuáles son los alcances legales de los juicios de filiación

La abogada Daiana Bentancur detalló los procedimientos, las pruebas admitidas y los derechos hereditarios en procesos donde se busca establecer vínculos parentales, incluso post mortem.

En una entrevista con Radio Fueguina, la abogada Daiana Bentancur, representante del estudio jurídico de Dalila Nora, abordó con precisión los aspectos centrales de los juicios de filiación, mecanismos legales destinados a establecer vínculos parentales. 

«Lo más importante y común es cuando una persona consulta para que su papá lo reconozca», explicó. Estos procesos admiten diversas formas de iniciarse: «Puede presentarse solo si es mayor de edad, o incluso si es menor pero tiene grado maduro suficiente, o a través de su progenitora como representante legal».

Según explicó, las pruebas desempeñan un rol crucial: «Se pueden ofrecer todo tipo de evidencias: testigos, documentos, y principalmente el ADN», señaló Bentancur. Sin embargo, destacó un obstáculo recurrente: «Muchas veces no podemos notificar a los demandados». En esos casos, la ley prevé soluciones. «Si el demandado no se presenta, las pruebas del actor pueden llevar al juez a dictar sentencia a favor, basándose en indicios graves», aclaró, refiriéndose al Código Civil y Comercial.

La prueba de ADN, aunque contundente, no está exenta de demoras. «Se realiza mediante hisopado bucal, pero los laboratorios -generalmente en Córdoba- tardan meses en entregar resultados», comentó. Pese a ello, recalcó su irrefutabilidad: «Si el ADN da positivo, el progenitor debe reconocer al hijo. No hay margen para impugnaciones».

Bentancur también abordó los derechos adicionales que surgen de estos juicios. «Se pueden reclamar daños morales, psicológicos y alimentos provisorios durante el proceso», indicó. Subrayó que la falta de reconocimiento genera consecuencias profundas: «El daño a la identidad es clave. El hijo tiene derecho a saber quién es su progenitor».

Uno de los puntos más relevantes es la imprescriptibilidad de estas acciones. «El hijo puede reclamar en cualquier momento, pero la progenitora tiene la obligación legal de iniciar el proceso», enfatizó. Incluso en casos post mortem, el reclamo es viable: «El derecho hereditario prevalece. El hijo no reconocido puede presentarse en la sucesión y probar su vínculo».

Respecto a plazos, la abogada fue clara: «No hay tiempos fijos. Las demoras dependen de factores como la ubicación del demandado o la burocracia judicial». En Tierra del Fuego, añadió, «la falta de notificaciones vía WhatsApp, a diferencia de otras provincias, obliga a métodos alternativos como edictos en diarios».

Finalmente, la Dra. Daiana Bentancur aclaró que el reconocimiento no siempre implica llevar el apellido paterno. «En un caso reciente, los hijos, con grado de madurez suficiente, optaron por mantener el de su madre. La ley prioriza su opinión», concluyó, destacando el enfoque en el interés superior del niño.

La exposición de la letrada ofreció una guía detallada sobre un tema que, aunque técnico, impacta directamente en la vida de muchas familias, reforzando la importancia del derecho a la identidad y los mecanismos legales para garantizarlo.

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