comedor el milagro
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Margen Sur

El Municipio suspendió la ayuda a un merendero por una denuncia de abuso sexual infantil

Se trata de uno de los más activos en la zona sur de la ciudad. Tras confirmar que se acusa a uno de sus integrantes por un presunto abuso sexual, el Municipio notificó la suspensión de toda asistencia.

El comedor y merendero comunitario El Milagro (o Milagros), ubicado en calle Soldado Desconocido 1.155 de la Margen Sur es uno de los más activos y reconocidos de la zona. Además de brindar alimentación a niños los días viernes y sábados sostiene un ropero comunitario, para lo que recibe constantemente ayuda del Estado y de otras organizaciones sociales.

Desgraciadamente, en las últimas horas se dio cuenta de un gravísimo hecho que involucra a uno de sus allegados, a partir de una denuncia por abuso sexual, que tendría como víctima a uno o más menores asistidos por el merendero, yque investiga por estas horas el Juzgado de Instrucción Nro 2 de Río Grande.

En virtud de ello, este fin de semana el Municipio de Río Grande, a través de su asesoría letrada, informó que ha decidido suspender la asistencia que se le brinda al merendero “El milagro”, en el marco del Programa Municipal de Desarrollo Comunitario de Asistencia a Comedores y Merenderos.

Días atrás, los responsables del lugar se habían manifestado frente al Municipio, denunciando el corte de la ayuda económica, aunque nunca advirtieron sobre la gravísima denuncia que los afecta y que surge como el motivo justificado de la suspensión de aportes del Estado Municipal.

De acuerdo a lo informado extraoficialmente de fuentes seguras a radiofueguina.com, la decisión de los funcionarios se toma en conformidad con la información proporcionada por el Ministerio Público Fiscal del Distrito Judicial Norte, en relación con el expediente judicial número 45.032 del 2024, que investiga una presunta infracción al artículo 119 del Código Penal, relacionado con el abuso de menores.

La suspensión se formalizó mediante un acta notificada a los responsables del Comedor y Merendero, Ingrid Paola Olortegui Bulnes y Germán Felipe Salaverri Sevillano, quienes son de nacionalidad extranjera y aparecen como los titulares del centro comunitario.

Desde diciembre de 2023, la Secretaría de Género y Desarrollo Comunitario ha estado apoyando al Comedor con el aporte de mercadería para la elaboración de viandas, y anteriormente, desde febrero de 2020, lo hacía la Secretaría de Desarrollo Social.

El acta, por la que se notifica el corte de la ayuda y a la cual tuvo acceso este medio, menciona que “Teniendo en cuenta que a este espacio concurren niños y niñas, donde realizan diferentes actividades, se decide suspender la relación y acompañamiento al comedor, por parte del Municipio hasta que se dilucide en instancia judicial, la responsabilidad penal del denunciado”.

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Qué dice el artículo 119 del Código Penal

“Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.

En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho (8) a veinte (20) años de reclusión o prisión si:

a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;

b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;

c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;

d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;

e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;

f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.

En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres (3) a diez (10) años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).

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