El juzgado de Familia de Cipolletti ratificó un acuerdo de divorcio en el que el principal tema debatido fue el perro de la familia para que la hija del matrimonio no pierda contacto con la mascota.
El acuerdo, homologado por el Juzgado de Familia, no solo abordó cuestiones económicas y de convivencia, sino que priorizó el bienestar emocional de la adolescente. La resolución busca garantizar un proceso de adaptación menos traumático para la joven.
El divorcio conflictivo culminó con un acuerdo pleno gracias a la mediación, que incluyó la garantía que la hija adolescente podrá visitar todas las veces que desee a la mascota familiar.
El papá se quedará en la casa donde vivían. Una vez que la mamá alquile una nueva vivienda, la joven podrá llevarse al animal, según informó el poder judicial de Río Negro.
El acuerdo fue ratificado por una sentencia del Juzgado de Familia de Cipolletti. En el fallo queda reflejado el régimen de comunicación de la niña con la mascota.
La decisión refleja la importancia que la Justicia de Cipolletti le otorgó al vínculo entre la adolescente y su mascota, entendiendo que es una parte esencial de su estabilidad emocional en un momento de cambios familiares significativos.
La cuota alimentaria
La resolución incluyó acuerdos sobre la cuota alimentaria.
Se determinó que el progenitor abonará el 20 por ciento de sus ingresos ordinarios y extraordinarios en concepto de cuota alimentaria para la hija menor de edad, con depósito en una cuenta bancaria específica y posibilidad de retención directa en caso de incumplimiento.
Respecto a la vinculación entre la adolescente y su padre, se estableció que el contacto se desarrollará respetando su autonomía progresiva.
El papá se comprometió a no realizar comentarios sobre la relación entre los adultos ni involucrar a la adolescente en temas personales.
Asimismo, se pactó que ambas partes certificarán la asistencia de la joven a una terapia psicológica para acompañar el proceso de adaptación. El juzgado homologó el acuerdo bajo los términos del artículo 439 del Código Civil y Comercial de la Nación, destacando la importancia de preservar el bienestar de la adolescente y fomentar una resolución pacífica entre las partes.
(Foto: imagen ilustrativa)
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