A partir del 2 de diciembre, la Justicia Federal comenzó a implementar un nuevo paradigma procesal conocido como sistema acusatorio, marcando un giro significativo en la manera en que se llevan adelante las investigaciones y los procesos judiciales en esta esfera. Juan Vicente, secretario del Juzgado Federal de Río Grande, explicó por ((La 97)) Radio Fueguina en detalle las características de este modelo, diferenciándolo del sistema tradicional que, hasta ahora, regía tanto en el ámbito federal como en el provincial.
Vicente señaló primeramente que el cambio no afecta las causas iniciadas con anterioridad. “El sistema que estamos dejando atrás en este momento va a continuar rigiendo para todas las causas anteriores, es decir, eso no cambia y lo que se dispone es que, a partir del 2 de diciembre, todas las causas nuevas, los hechos nuevos, se van a regir por este nuevo sistema”, indicó, subrayando la coexistencia temporal de ambos sistemas.
El sistema acusatorio, según explicó, implica un enfoque más intuitivo y ya es utilizado en la mayoría de las jurisdicciones del país, abarcando las 23 provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y buena parte del sistema federal. Hasta ahora, el modelo anterior, considerado por muchos como obsoleto, permanecía vigente en la órbita nacional y en Tierra del Fuego.
El antiguo sistema asignaba al juez de instrucción un rol central en el proceso investigativo, siendo este el responsable de indagar en los hechos, mientras que el Ministerio Público Fiscal tenía una función más limitada, proponiendo pruebas y analizando si había mérito suficiente para avanzar hacia el juicio. En contraste, el sistema acusatorio otorga al Ministerio Público Fiscal la responsabilidad principal en la investigación. “La Fiscalía es quien toma las denuncias, conoce los hechos, los investiga y pide medidas de prueba en concreto al juzgado de control de garantías, a los jueces, para que se realicen”, detalló Vicente.
Además, el sistema acusatorio introduce un carácter predominantemente oral en las instancias procesales. “La mayor parte de los pedidos tienen que ser en audiencias orales. De este modo, el fiscal hace su investigación y, cuando necesita algunas pruebas indispensables como allanamientos, intervenciones telefónicas, detenciones, lo tiene que solicitar al órgano jurisdiccional, a los jueces y en todo caso en audiencia se analiza si estas medidas son aceptadas o no”, explicó el funcionario.
Aunque la oralidad promete acelerar ciertos procedimientos, Vicente fue enfático al desmitificar la idea de que este cambio implique necesariamente una mayor celeridad en todos los casos. “Hay muchos mitos que suponen que un sistema de por sí va a ser mejor que otro, y va a ser más rápido. En mi experiencia personal, he trabajado en la provincia de Córdoba, que tiene un sistema acusatorio desde 1987. No es un sistema oral, es cierto, pero es acusatorio de investigación fiscal, y los tiempos de la Justicia eran similares a los que se tiene con el sistema anterior mixto. Los tiempos de la Justicia no dependen tanto de los sistemas procesales, sino que hay otras cosas que inciden, que tienen que ver con la complejidad de algunos temas que por más que uno quiera acelerar los tiempos no admiten acortarlos”, explicó.
A pesar de las limitaciones inherentes a los delitos complejos, como el lavado de activos o la narcocriminalidad a gran escala, que requieren investigaciones transnacionales, Vicente anticipó ciertos beneficios del sistema oral. Por ejemplo, mencionó que pedidos que anteriormente podían resolverse en doce días ahora podrían definirse en una sola audiencia. Sin embargo, advirtió: “Cuando uno tiene una investigación de delitos complejos, lavado de activos, narco criminalidad a gran escala que tiene que hacer un exhorto, pedirle a otros países que brinden información bancaria, no va a ser más rápido”.
La implementación de este nuevo sistema en la órbita federal de Tierra del Fuego marca un avance hacia la modernización judicial, aunque su éxito dependerá de factores que trascienden el marco normativo, incluyendo la capacidad operativa de los actores involucrados y las particularidades de cada caso.
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