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Rechazó la Justicia una denuncia de Lechman contra funcionarios provinciales

El legislador de Somos Fueguinos había acusado a funcionarios del Ejecutivo por supuesta desobediencia judicial, en el marco de la controversia por el fallido llamado a reforma constitucional.

La Justicia provincial rechazó la denuncia presentada por el legislador Jorge Andrés Lechman contra funcionarios del Ejecutivo provincial por una supuesta desobediencia, al entender que habían desoído la cautelar que suspendió el acto electoral en torno a la reforma parcial de la Constitución Provincial y dejó sin efecto el cronograma electoral.

En su presentación, el integrante del bloque de Somos Fueguinos daba cuenta de un supuesto incumplimiento de funcionarios provinciales a la manda judicial, respecto de la mencionada suspensión; sin embargo, en su resolución el Juez de Instrucción Sergio Pepe entendió que “no se encuentra constituido el aspecto objetivo que requiere el delito de desobediencia para su configuración”.

“Es cierto que la orden emitida por el máximo estrado provincial resulta clara y, sin lugar a duda, señala la suspensión del acto electoral…, pero también lo es que no fue notificado fehacientemente (el Gobierno provincial) sino hasta cinco días después del supuesto incumplimiento”, aclara.

Por lo cual, en la denuncia realizada por Lechman “se desprende en forma genérica la posibilidad de un incumplimiento de deberes de funcionario público”… sin embargo para su aplicación se requiere “necesariamente como prerequisito que la figura del artículo 239 del Código Penal se encuentre perfeccionada, lo cual no sucedió”.

Luego de citar jurisprudencia en los considerandos, el Magistrado sostuvo que “el presente caso se encuentra enmarcado en las previsiones del artículo 178, segundo párrafo del C.P.P.P., y así, corresponde en mérito a ello el rechazo del requerimiento fiscal de instrucción por cuanto el hecho traído a conocimiento no constituye delito”; por lo cual se rechaza “el requerimiento fiscal de instrucción por considerar que el hecho investigado no constituye delito”.

El fallo completo:

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