prohibido fumar en espacios publicos
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Ordenanza Municipal

Hasta $133 mil en multas por fumar en «Espacios Libre de Humo de Tabaco»

Lo establece un proyecto de ordenanza presentado por el concejal Walter Abregú de Río Grande. El objetivo del edil es poder “generar conciencia en la comunidad sobre la importancia de un ambiente 100% libre de humo de tabaco y cigarrillos electrónicos”.

El 30 de mayo, el Concejo Deliberante aprobó un proyecto del edil Walter Abregú, el cual establece «la prohibición de fumar o sostener tabaco encendido o cigarrillos electrónicos, arrojar residuos de tabaco en espacios de área de juego, plazas, plazoletas, parques, frente a escuelas y sectores para la práctica de deportes».

El objetivo principal del proyecto presentado por el concejal es «es generar conciencia en la comunidad riograndense sobre la importancia de un ambiente 100% libre de humo de tabaco y de cigarrillos electrónicos y sobre el irreparable daño que produce fumar en nuestra salud».

Frente a esta situación, la Ordenanza Municipal 4.730/2024 indica además las infracciones sobre quien no respete los «Espacios Libre de Humo de Tabaco». Dependiendo de la gravedad, puede aplicarse un apercibimiento, como así también, la persona puede ser «multada por la Autoridad de Aplicación». En caso de que la falta sea leve, puede aplicarse de 100 a 1.000 Unidades Punitorias. Por otra parte, en caso de que se considere una falta grave, pueden multar al vecino de 150 a 1.000 Unidades Punitorias.

En la Ordenanza indica que «las sanciones podrán aplicarse en forma conjunta, según la gravedad del incumplimiento, y de acuerdo a la merituación que realice la Autoridad de Aplicación. En caso de reincidencia, podrán computarse como faltas graves».

Cabe destacar que el Concejo Deliberante modificó el valor de las Unidades Punitorias (U.P), las cuales equivalen actualmente a $264. Sin embargo, con la bonificación del 50% de descuento, del ejecutivo, las U.P quedan en $133.

Asimismo, continúa que «la Autoridad de Aplicación podrá poner al Departamento Ejecutivo Municipal el dictado de normas complementarias, instrumentales e interpretativas que fueren necesarias, para una mejor aplicación de la presente ordenanza».

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