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Reforma en suspenso

El Dr. Luft desmenuzó técnicamente el fallo del STJ

El abogado de Río Grande analizó minuciosamente la resolución del Superior Tribunal que suspende las elecciones a convencionales constituyentes. El experto abordó tanto los plazos como la constitucionalidad de todo el proceso.

El reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia de Tierra del Fuego, que suspendió las elecciones a convencionales constituyentes programadas para el 10 de noviembre, ha generado un amplio análisis por parte de especialistas en derecho. El Dr. Martín Luft, miembro del estudio jurídico Global en Río Grande, ofreció en ((La 97)) Radio Fueguina una exhaustiva evaluación técnica de la resolución, desmenuzando cada aspecto relevante del proceso judicial y sus implicancias para el futuro político de la provincia.

La decisión del STJ responde a un pedido de certeza presentado por el legislador Jorge Lechman, quien cuestionó tanto los plazos como la constitucionalidad del proceso de reforma. Según explicó Luft, “el fallo dice ‘suspéndase’. Punto. 30 días es el plazo que tiene el gobierno de la provincia para contestar la acción de inconstitucionalidad presentada”. Sin embargo, destacó que la suspensión de las elecciones no está sujeta a un límite temporal específico, lo que deja abierta la posibilidad de que la medida cautelar se prolongue indefinidamente hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

En su análisis, Luft subrayó que la suspensión no implica necesariamente la reanudación de los plazos desde el punto en el que se detuvieron. “Sin lugar a dudas, al haber suspendido, y es una cuestión de criterio particular mío, los plazos no se reanudarían desde el punto en el que estaban”, afirmó. Esto sugiere que, aun si la acción legal favoreciera al gobierno, sería imposible que las elecciones se celebren en la fecha originalmente prevista, ya que ello dificultaría el cumplimiento de los plazos necesarios para la presentación de listas y la oficialización de partidos.

Luft también abordó el fundamento jurídico de la competencia originaria del STJ en este caso, señalando que “todas las causas que van contra el Ejecutivo provincial tienen competencia originaria en el Superior Tribunal de Justicia”. Esta competencia directa del Superior se justifica por la naturaleza de las impugnaciones dirigidas contra el Ejecutivo, lo que obliga que el Tribunal actúe como primera y única instancia en cuestiones de esta índole.

En cuanto al argumento de Lechman como ciudadano, Luft destacó que “si realmente la ley tiene errores formales y es plausible que se declare la inconstitucionalidad o la nulidad de la norma, su daño es como ciudadano”, interpretación refuerza la idea de que cualquier habitante de la provincia tiene derecho a cuestionar la constitucionalidad de las normativas que lo afecten, un principio que se sitúa en el núcleo de la acción de inconstitucionalidad.

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Dr. Martín Luft, miembro del estudio jurídico Global en Río Grande

El fallo del STJ, según Luft, tiene como objetivo principal de análisis la presunta inconstitucionalidad de la ley y del decreto que establece la reforma. El traslado por 30 días al Poder Ejecutivo para que responda a la presentación es, en palabras de Luft, “provisorio porque es una medida cautelar”. Esto implica que la medida busca evitar un daño irreversible que podría resultar de la continuidad del proceso electoral mientras se resuelve la cuestión de fondo. El abogado alertó sobre el potencial perjuicio económico para el Estado si se permitiese avanzar con la campaña electoral, solo para que posteriormente se declarara nula o inconstitucional la reforma.

Otro aspecto clave del análisis de Luft fue la rapidez con la que el STJ actuó en este caso, algo que generó quejas por parte del Gobierno provincial. “El Gobierno se ha quejado mucho de la celeridad. Es verdad que fue muy rápido guarda”, reconoció. La urgencia del caso, según dijo, justifica la rapidez con la que se trató la medida cautelar, dada la gravedad de las implicancias.

El debate sobre la validez de la delegación de competencias legislativas al Ejecutivo también fue un tema central en el análisis de Luft. La Constitución de Tierra del Fuego establece que la ley que declara la necesidad de una reforma debe especificar los artículos a modificar y la fecha de las elecciones, así como contar con la partida presupuestaria correspondiente. Luft señaló que “la discusión acá es si puede delegar en el Ejecutivo, si es válida la norma, queda completa con los aspectos formales, o no”. Esta cuestión de delegación y formalidad es, según el abogado, un aspecto doctrinario fascinante para el análisis jurídico.

Finalmente, el letrado reflexionó sobre los posibles escenarios futuros en caso de que se declare la inconstitucionalidad de la norma. Esto requeriría la promulgación de una nueva ley con la aprobación de dos tercios de la Legislatura, lo que añadiría complejidad al proceso. Además, consideró que la coincidencia de la reforma constitucional con las elecciones de medio término sería problemática, especialmente si las elecciones se postergaran hasta enero, un mes en el que la provincia suele estar deshabitada debido a las vacaciones.

En resumen, el análisis técnico del Dr. Martín Luft sobre el fallo del Superior Tribunal de Justicia ofrece una visión detallada de las complejidades jurídicas y políticas que rodean la suspensión de las elecciones constituyentes en Tierra del Fuego. La decisión del Tribunal plantea interrogantes cruciales sobre la constitucionalidad del proceso de reforma y los límites de la delegación de competencias entre los poderes del Estado, todas cuestiones que deberán ser resueltas en las próximas etapas del litigio.

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