Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió dictaminar el uso obligatorio del cinturón de seguridad en la vía pública. El incumplimiento de esta decisión será sancionado como una falta y no constituye una interferencia estatal prohibida sobre las acciones privadas amparadas en la Constitución Nacional.
Esta causa, por la que se expresó el máximo tribunal, tuvo origen en noviembre de 2014, cuando un control de tránsito detuvo a Diego Sebastián Garay quien circulaba en auto por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento de Las Heras, provincia de Mendoza.
Al advertir que el conductor no llevaba puesto el cinturón de seguridad, el oficial de tránsito le impuso una multa.
Garay planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón de seguridad cuando se desplazaba en la vía pública como único ocupante del vehículo.
Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón de seguridad era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el planteo de Garay y convalidó la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón de seguridad. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.
En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón de seguridad se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros, pues si se produce una colisión, la falta de correajes del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de un vehiculo y, por ende, las de afectar directamente a terceros que circulan en la vía pública.

La Corte reafirmó su línea jurisprudencial
En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero señaló que el planteo de Garay se encuentra por fuera de la citada protección.
La Corte recordó que “la protección de la salud tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.
Garay, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), y sin agraviar el orden, la moral públicos, o los derechos de terceros, tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.
En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 de la Constitución Nacional que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”.
En tal sentido, dijo que debe quedar claro que no se encuentra en tela de juicio en autos la prerrogativa de decidir para sí un modelo de vida (artículo 19 de la Constitución Nacional), sino el límite de aquella, que está dado por la afectación de una política pública de seguridad vial que considera a la salud de terceros como un capital social.
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