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“Cautelar interina”

Qué dice el fallo de la jueza Borruto sobre el amparo contra el aumento en el gas

Mientras estudia la posible inconstitucionalidad del brutal incremento en la tarifa, la Jueza Federal de Río Grande prohibió a Camuzzi cortar el servicio a quienes no abonen las facturas. El texto.

El Juzgado Federal con asiento en Río Grande dio a conocer este martes un primer decisorio, en relación al recurso de amparo colectivo presentado por el gobernador Gustavo Melella en contra del incremento en el precio del gas de red que consumen los fueguinos.

El pasado 24 de mayo, el gobernador de la Provicia, junto al Fiscal de Estado Adjunto, Maximiliano Augusto Tavarone, se presentaron ante el juzgado de Mariel Ester Borruto e interpusieron acción de amparo contra el Estado Nacional -Secretaría de Energía de la Nación- y el Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS), solicitando que al momento de dictar sentencia definitiva se DECLARE LA NULIDAD, INCONSTITUCIONALIDAD E INAPLICABILIDAD de las Resoluciones nº 41/24 de la Secretaría de Energía de la Nación y nº 122/24 del ENARGAS y/o de cualquier otra norma y/o acto concordante y/o consecuente, respecto de los usuarios y consumidores del servicio público de gas por redes de la subzona tarifaria «Tierra del Fuego», y que se ordene la devolución y/o compensación de cualquier suma abonada en función de las normas cuestionadas.

Los accionantes defendieron la procedencia de la acción, como usuarios afectados por las medidas impugnadas y la de los intereses individuales homogéneos de quienes resultan ser consumidores del servicio público de gas por redes de esta subzona tarifaria.

A su vez, solicitaron el dictado de una medida cautelar para que de forma urgente se suspendan los efectos de las Resoluciones Nº 41/24 de la Secretaría de Energía de la Nación y Nº 122/24 del ENARGAS, y/o cualquier otra norma y/o acto concordante, durante todo el curso de este proceso y hasta el momento en que se dicte sentencia definitiva.

Solicitando que al momento de dictar sentencia definitiva se DECLARE LA NULIDAD, INCONSTITUCIONALIDAD E INAPLICABILIDAD de las Resoluciones nº 41/24 de la Secretaría de Energía de la Nación y nº 122/24 del ENARGAS

Melella – Tavarone

Una Audiencia sospechosa

En su presentación, los accionantes dejan expuestas dos denuncias que revelarían gravísimas irregularidades en el proceso que llevó al incremento de la tarifa que hoy sufren los fueguinos. Consideran que el impacto económico de las normas cuestionadas se da por el hecho de que La Resolución N° 41/24 y la confirmatoria del ENARGAS, pasaron la valuación del mismo a dólares estadounidenses (USD), pero, además, porque sin anuncio previo ni justificación alguna, el Estado nacional quitó el precio de ingreso al sistema de transporte (PIST) diferencial que -con fundamento objetivo en las inclemencias climáticas- desde hacía años venía rigiendo para las subzonas tarifarias del sur del país (aproximadamente 50% menor que el de CABA).

Destacan además un presunto falseamiento de la Audiencia Pública que, obligatoriamente, se debe llevar a cabo previo a cualquier modificación en las tarifas de servicios públicos:  consignan que “ninguna de las audiencias realizadas permite inferir que se modificaría el precio del PIST reconocido a la Patagonia, por lo que no ha existido una participación ciudadana en este aspecto”.

melella firma
El 24 de mayo, el gobernador Gustavo Melella presentó el recurso de amparo colectivo contra el tarifazo en el gas.

Destacan en su presentación Melella y Tavarone que las normas cuestionadas establecieron un PIST similar para toda la Argentina, con lo cual el incremento en esta región fue notoriamente más pronunciado que en el centro y el norte del país, siendo que antes del dictado de la Res. SE 41/2024 el precio era aproximadamente, un 50% menor al abonado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Situación vulnerable

Afirman los actores en su escrito ante la magistrada, que “los usuarios de Tierra del Fuego se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad, porque debido a las bajas temperaturas de esta provincia se requiere un mayor consumo de gas en relación al resto del país y destacan que la dolarización del precio del gas en el PIST que establece la Resolución N° 41/2024, se refleja en la indexación mensual según el tipo de cambio de los cuadros tarifarios. Decisión que afecta totalmente la facturación de gas ante el contexto macroeconómico y pone en serio riesgo la prestación de este servicio esencial a los usuarios residenciales que no puedan abonar con sus sueldos, en pesos, la factura dolarizada del gas».

Por otra parte, resalta que la normativa incorpora nuevos cargos fijos, tasas y cargos variables, y destaca que estos afectan la composición de la facturación, y que los mayores impactos se generan en los residenciales y los pequeños usuarios comerciales.

Reprochan además que no se garantizó la celebración de las audiencias públicas sobre la base de información adecuada y veraz en relación al impacto que la modificación del PIST traería a los usuarios de la Patagonia y que “se implementaron mecanismos de indexación, fijación de unidades de medida y moneda prohibidos por las leyes”.

Por todo lo expuesto, Melella y Tavarone solicitan a la Jueza Federal que se dé curso al amparo colectivo, se haga lugar a la cautelar solicitada y, oportunamente, se dicte sentencia favorable, declarando la NULIDAD, INCONSTITUCIONALIDAD E INAPLICABILIDAD ERGA OMNES de las Resoluciones Nros. 41/24 de la SEN y 122/24 del ENARGAS y/o de cualquier otra norma y/o acto concordante y/o consecuente, respecto de todos los usuarios y consumidores del servicio público de gas por redes de la subzona tarifaria Tierra del Fuego.

Los considerandos

En su análisis preliminar del caso, la Dra. Mariel Borruto considera que “resulta impostergable el tratamiento de la solicitud de dar instrucciones a la distribuidora Camuzzi Gas del Sur S.A para que se abstenga de llevar a cabo cortes o suspensión del suministro del servicio de gas por la falta de pago de las diferencias entre el valor de las tarifas emitidas a partir de la aplicación del cuadro tarifario ordenado por las resoluciones Nº 41/2024 y 122/202”.

Con elevado criterio, Borruto expone que “Ante las temperaturas de frío extremo que se viven en la Provincia de Tierra del Fuego la mera posibilidad de cortes o suspensión del suministro del gas por redes para sus habitantes implica una cuestión sumamente impostergable. Pues, el suministro de gas por red permite a los habitantes de esta sub zona tarifaria, sobrepasar los duros períodos invernales; de lo contrario, la vida, la calidad de vida y la salud, de las personas que residen en esta isla podrían verse seriamente comprometidas”.

“Resulta prudente tener en cuenta que la Declaración del Encuentro Internacional por el Derecho a la Energía realizada en Mar del Plata, el 11 de octubre del 2014, declaró rotundamente que “la energía es un derecho humano, no una mercancía”,

Dra. Mariel Borruto, Jueza Federal

“Al presentarse estos escenarios que combinan una coyuntura económica de crisis, altas tasas de desempleo, y temperaturas de frío extremo, el tratamiento de la medida cautelar interina solicitada resulta indefectiblemente impostergable. Y supone un supuesto ineludible de la aplicación del art. 4 de la ley 26.854 en cuanto a ‘circunstancias graves y objetivamente impostergables’”, adelanta la Jueza.

Anticpando su conclusión preliminar, Borruto advierte que “ante la mera posibilidad de existencias de cortes de suministro del servicio público de gas por redes a los usuarios de la subzona tarifaria Tierra del Fuego implica incuestionablemente una circunstancia grave y objetivamente impostergable; y, que amerita un tratamiento que no permite la espera a la presentación del informe previo que establece el art. 4 de la ley de medidas cautelares contra el Estado”.

“Encuentro –prosigue el escrito de la magistrada- que la verosimilitud de la ilegitimidad se encuentra satisfecha por cuanto no se trata de desconocer las legítimas atribuciones que la ley le confiere a la Secretaría de Energía y al ENARGAS a fin de readecuar los cuadros tarifarios vigentes, sino que las modificaciones deben llevarse a cabo de manera gradual y previsible; por lo contrario han sido intempestivos y no anunciados con la claridad y antelación que requiere el aumento de marras; ello posiblemente derivaría en una imposibilidad o dificultad, para los consumidores y usuarios de sostener al servicio público de suministro de gas por redes”.

“Resulta prudente tener en cuenta que la Declaración del Encuentro Internacional por el Derecho a la Energía realizada en Mar del Plata, el 11 de octubre del 2014, declaró rotundamente que “la energía es un derecho humano, no una mercancía”, remarca la Dra Borruto, en otro párrafo de singular relevancia .

Se evidencia un aumento en el valor de las tarifas que no es gradual ni previsible y genera un fuerte impacto en la economía los consumidores. En algunos, como los usuarios residenciales N1 (ingresos altos) y N2 (ingresos medios) el impacto puede generar una importante pérdida del poder adquisitivo.

Dra. Mariel Borruto, Jueza Federal

Recuerde, más adelante, que “la norma mantiene vigente los valores de las tarifas implementados a partir del 03 de abril de 2024 y sólo suspende los aumentos por el consumo del mes de mayo. Lo que no modifica sustancialmente la situación de los consumidores y usuarios de esta sub zona tarifaria, quienes deberán sostener durante la época invernal (donde se requiere un mayor consumo de gas) porcentajes de aumentos que oscilan entre un 297% y un 1379%”.

“Advertimos –expone- que se evidencia un aumento en el valor de las tarifas que no es gradual ni previsible y genera un fuerte impacto en la economía los consumidores. En algunos, como los usuarios residenciales N1 (ingresos altos) y N2 (ingresos medios) el impacto puede generar una importante pérdida del poder adquisitivo. En el caso de los usuarios N3, el impacto puede afectar el acceso a este servicio o bien, a otras necesidades esenciales. En el caso de usuarios comerciales, pueden generar un traslado el costo del gas a sus productos lo cual puede contribuir a una mayor inflación (situación expresamente contemplada por la resolución 224/2024 de ENARGAS) y en el caso de usuarios como clubes de barrio y centros deportivos o recreativos, esto puede llegar a afectar la continuidad de su actividad”.

En conclusión, y hasta tanto se resuleva sobre la cuestión de fondo, la Jueza Federal Mariel Borruto dictamina:

RESUELVO:

1.- DECRETAR en los términos de la Ley 26.854, una medida cautelar interina consistente en ordenar a la Secretaría de Energía de la Nación -Estado Nacional- y al Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS), dar instrucciones a la distribuidora Camuzzi Gas del Sur S.A. para que se abstenga de llevar a cabo cortes o suspensión del suministro del servicio de gas por la falta de pago de la facturación emitida a partir de la aplicación del cuadro tarifario ordenado por las resoluciones Nº 41/2024 y 122/202 en relación a los usuarios y consumidores del servicio público de gas por redes de la subzona tarifaria «Tierra del Fuego» (Conf. arts. 2 incisos “a” y “c” de la ley 24076, 42 y 43 de la CN, arts. 4 y 5 de la ley 24240 y arts. 195, 198, 204 y 230 del CPCCN);

2.- VIGENCIA. Esta medida cautelar interina mantendrá su vigencia hasta que se resuelva el pedido cautelar, previa presentación del informe previo previsto en el art. 4 ley 26854 -o venza el plazo establecido al efecto-

3.- REQUERIR a las demandadas que, en el plazo de tres días (art. 4 punto 2 de la ley 26854), presenten el informe previo que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud de la medida cautelar pretendida por los actores en el escrito inicial (Conf. art. 4 punto 1 de la ley 26854). Ello sin importar un traslado de la acción. Queda el traslado aquí dispuesto a cargo de la accionante;

(4 y 5, de forma).

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