El Gobierno, encabezado por Javier Milei, promulgó este miércoles una serie de decretos que desregulan las obras sociales sindicales. Estos cambios, que entrarán en vigor a partir del 1 de marzo, representan un avance en la desregulación del sector de la salud relacionado con los gremios, como estaba previsto en la ley ómnibus y en el mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU). El objetivo principal que esgrime el gobierno es otorgar a los usuarios una mayor libertad de elección.
El vocero presidencial, Manuel Adorni, anunció en una conferencia el martes que el Gobierno emitiría una serie de decretos para poner en marcha la reglamentación de la desregulación de las obras sociales y prepagas. Estos cambios permitirán a los trabajadores elegir libremente su obra social o prepaga al iniciar un nuevo empleo, según expresó el vocero.
A través del Decreto 170/2024, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Nicolás Posse y el ministro de Salud, Mario Russo, se concretaron los cambios contemplados en el DNU 70/2023, en su sección referida a la elección de obras sociales y prepagas para trabajadores.
La norma establece que el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en la Ley N° 23.660, abarcando a más de 14 millones de trabajadores en relación de dependencia, así como a monotributistas, empleadas domésticas y los más de 5 millones de personas del sistema general.
Con la publicación del Decreto 171/2024, se permite a todos los afiliados a los organismos detallados en la Ley N° 23.660 elegir libremente entre los servicios que ofrecen y los de las prepagas, abarcando una amplia gama de instituciones y entidades.
Además de la libre elección, el decreto modifica el plazo de permanencia de un año, que había sido reinstaurado por Alberto Fernández a través del Decreto 438/21 y que regía para todos los afiliados. Según el nuevo decreto, este plazo mínimo de permanencia no será aplicable para aquellos beneficiarios que, estando afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido una entidad de medicina prepaga inscripta en los registros establecidos por ley. En este caso, podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma entidad.
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