El Presidente de la institución, Roberto Bogarín, expresó que “gracias a la transferencia de información y documentación que generan y administran los registros civiles provinciales hoy podremos gestionar distintos protocolos tendientes a simplificar los trámites de otorgamiento de pensión”.
Al respecto, el funcionario enfatizó la importancia de no perder de vista la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra una persona ante el fallecimiento de su cónyuge por la falta de la percepción de un ingreso sustitutivo que en muchos casos es la principal fuente de recursos del grupo familiar.
“Junto con el Directorio de la institución decidimos iniciar por las pensiones derivadas cuyo titular de origen haya fallecido y contraído matrimonio en la órbita de la provincia, ya que contemplamos que en estos casos la persona que fallece cuenta con un beneficio previsional en la Caja. Esto nos permite contar con mucha información que, sumada al cruce de datos e información brindada por los registros civiles provinciales nos permitirá garantizar la inmediatez de cobertura necesaria entre el período que va desde el fallecimiento del titular del beneficio de origen y la concesión y efectivo pago de la prestación correspondiente, complementando el proceso de desburocratización de trámites”, explicó el funcionario.
En ese sentido, mediante Resolución de Directorio 148/2023 se formalizó el procedimiento abreviado para el otorgamiento de beneficios de pensión derivada para cónyuge supérstite, contando con plena operatividad a partir del 2024.
Asimismo, Bogarin expresó que “junto con las áreas técnicas estamos trabajando para lograr que, cumplidos todos los requisitos establecidos en la Resolución 148/23, el alta provisoria de la prestación a favor del eventual beneficiario de pensión se concrete en un plazo menor a un mes, garantizando así que el o la futura beneficiaria cuente con un ingreso económico provisorio y cobertura de obra social durante todo el proceso administrativo de otorgamiento del beneficio”.
Por otra parte, enfatizó que resulta primordial que los beneficiarios posean sus datos de grupo familiar declarados y documentación actualizada, por ejemplo, actas de matrimonio y/o divorcio, actas de nacimiento, etc., ya que será un requisito indispensable para impulsar el trámite.
Para ello, podrán corroborar la información declarada en el perfil de autoconsulta que cada beneficiario posee disponible en el sitio web oficial www.cpsptf.gob.ar pudiendo enviar la documentación necesaria a los correos electrónicos: mesadeentradas@cpsptf.gob.ar o mesadeentradasriogrande@cpsptf.gob.ar
Para finalizar, Bogarin destacó que una vez operativo este primer protocolo, se analizará la factibilidad de continuar con la aprobación de nuevos instrumentos que tiendan a garantizar la simplificación de otros tipo de beneficios de pensión, como aquellas otorgadas a derechohabientes, por ejemplo, jóvenes menores de 18 años.
Comentarios