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Quedó sancionada la “Ley Olimpia” sobre violencia digital a las mujeres

La norma fue aprobada por unanimidad, con 230 votos positivos. Cuáles son las modificaciones que introduce a la Ley 26.485.

Tras volver con un cambio en su redacción desde el Senado, la Cámara de Diputados dio sanción definitiva en la sesión de este martes a la Ley sobre Violencia Digital, más conocida como “Ley Olimpia”, en alusión a la activista mexicana Olimpia Coral Melo, quien impulsa legislaciones para luchar contra este tipo de violencia contra las mujeres.

El proyecto fue votado en el transcurso de la sesión de este martes, luego que en el inicio de la misma se aprobara su tratamiento, con los dos tercios del cuerpo, por no contar con dictamen de comisión.

La norma, que recibió 230 votos a favor, ninguno en contra, ni abstenciones, incorpora al artículo 4 de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, en la definición de violencia contra las mujeres, el término “participación política”. Esta modificación fue incluida por la Cámara alta.

La diputada Karina Banfi (UCR) celebró el avance en el recorrido del proyecto y dijo esperar “su pronta reglamentación”. “Necesitamos que se garanticen el respeto y la dignidad, la reputación y la identidad de las mujeres en espacios digitales”, enfatizó y también resaltó la necesidad de que “el Congreso avance en la creación de la figura del tipo penal de la difusión de videos de naturaleza sexual sin conocimiento”, con el fin de “acabar con el acoso sexual que viven muchas mujeres cuando es violada su confianza. 41% de las mujeres en América Latina fueron objeto de violencia por medio de redes sociales, cuya consecuencia principalmente es la autocensura, por miedo a que se difundan cuestiones de su privacidad o se ponga en riesgo su seguridad”.

Por su parte, la oficialista Mónica Macha resaltó que esta ley es producto de distintas organizaciones, entre las que mencionó al Ley Olimpia en Argentina. “Algo que me parece central es nuestra ley 26.485, que fue sancionada en 2009 y que tiene una cuestión particular que es ubicar la violencia por motivos de género en distintos ámbitos. En esos años el entorno digital no era un espacio ni de amenaza, ni de violencia, no existía, y en este momento sí es un territorio donde pasamos mucho tiempo, y empieza a ser también un espacio donde sufrimos esa violencia”, observó la presidenta de la Comisión de Mujeres y Diversidad.

La legisladora kirchnerista también se solidarizó con la diputada Myriam Bregman “que está sufriendo violencia digital también en estos momentos”.

Además, entre los cambios que introduce a la normativa vigente, se establece como objetivo garantizar “los derechos y bienes digitales de las mujeres, así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital”. Asimismo, se deberán respetar “su dignidad, reputación e identidad en los espacios digitales” y agrega la frase “el espacio analógico o digital” dentro de la definición global de la violencia contra las mujeres.

Mediante la nueva ley, se incorpora en el artículo 6 de la 26.485 la modalidad de “violencia digital o telemática” definida como “toda conducta, acción u omisión en contra de la mujer basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar”.

Por otro lado, se estipula que se deberá “implementar un servicio multisoporte, telefónico y digital gratuito y accesible” destinado “a dar contención, información y brindar asesoramiento” sobre la violencia digital.

En otra de las modificaciones, establece que se deberán “promover programas de alfabetización digital, buenas prácticas en el uso de las TIC’s y la comunicación y de identificación de las violencias digitales, en las clases de Educación Sexual Integral como en el resto de los contenidos en el ámbito educativo y en la formación docente”.

Sobre los derechos que se les deberán garantizar a las mujeres en procedimientos judiciales, se incorpora el “resguardo diligente y expeditivo de la evidencia en soportes digitales por cuerpos de investigación especializados u organismos públicos correspondientes”.

Respecto a las medidas preventivas urgentes, el juez podrá “ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer, tanto en el espacio analógico como en el digital”.

También, “ordenar la prohibición de contacto del presunto agresor hacia la mujer que padece violencia por intermedio de cualquier tecnología de la información y la comunicación, aplicación de mensajería instantánea o canal de comunicación digital”.

Y tendrá la competencia para “ordenar por auto fundado, a las empresas de plataformas digitales, redes sociales, o páginas electrónicas, de manera escrita o electrónica la supresión de contenidos que constituyan un ejercicio de la violencia de género digital”.

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