Aprobaron normas que evidencian la ampliación de derechos, preservación del ambiente y restitución de beneficios, entre otros. En este informe, describimos algunas de las normas que obtuvieron su vigencia en 2022.
MARCO REGULATORIO AL EJERCICIO DE LA PSICOLOGÍA SOCIAL
En septiembre pasado, la Legislatura dio el marco regulatorio al ejercicio de la psicología social. Los técnicos superiores en psicología social, operadores en psicología social o título equivalente de igual grado, están alcanzados por la normativa que se promulgó semanas después de la sesión.
El texto sancionado, Ley provincial N° 1425, establece las incumbencias, competencias, derechos y obligaciones para ejercer su profesión en el territorio provincial y fue presentado por el bloque FORJA.
Entre los derechos de los psicólogos sociales, se indica que podrán ejercer su profesión “asumiendo las responsabilidades con la capacidad recibida y las incumbencias de sus títulos”.
Mención especial se realiza en la norma, acerca de la matrícula que las y los profesionales de la materia deben tramitar ante las autoridades y ésta tendrá la obligación de contar con un registro de ellos.
COLEGIATURA DE INSTRUMENTADORES/RAS QUIRÚRGICAS
En abril pasado, a instancias del asunto N° 107/22 presentado por la bancada FORJA, la Legislatura debatió el proyecto de Ley que dotó, en la sesión de septiembre, de la colegiatura de los instrumentadores quirúrgicos en Tierra del Fuego.
El texto sancionado, Ley provincial N° 1429, establece “un eficaz resguardo de las actividades del/a instrumentador/a quirúrgico/a y la administración de la matrícula en su respectiva jurisdicción”.
Además, entre las funciones del órgano, se establecen en sus estatutos las faltas en que puedan incurrir sus matriculados y las sanciones correspondientes; ejercer el gobierno y control de la matrícula de todo profesional instrumentador quirúrgico y licenciado en instrumentación quirúrgica que se desempeñe en el ámbito de la Provincia; velar por la responsabilidad profesional; evitar que nadie ejerza ilegalmente la profesión y promover la independencia de sus matriculados y la defensa de sus derechos, entre otros.
PROFESIONALES TÉCNICOS EN EMERGENCIA DE SALUD
Por iniciativa de la bancada de la UCR, y con el texto propuesto por estudiantes de la carrera que se dicta en el CENT N° 11 de Ushuaia, las y los Legisladores sancionaron el marco de regulación para el ejercicio profesional de los técnicos en Emergencias de Salud, Ley provincial N° 1430.
Se trata de profesionales con formación universitaria o terciaria debidamente capacitadas para actuar en la organización, preparación, asistencia y recuperación de personas que requieren el auxilio de los sistemas de emergencia públicos o privados para la atención prehospitalaria de soporte vital básico y avanzado.
En otro tramo de la norma, se especifica la creación en el ámbito del Ministerio de Salud, del Registro de Técnicos en Emergencias de Salud para los profesionales debidamente habilitados en el marco de la presente.
Los Técnicos en Emergencias de Salud poseen competencia para: aplicar técnicas de ayuda en maniobras de soporte vital avanzado con indicación médica y en situación de compromiso vital extremo y ante la ausencia de un médico; colaborar en la clasificación de víctimas en todo tipo de emergencias y catástrofes, bajo supervisión y siguiendo indicaciones del superior sanitario responsable prestar apoyo básico al paciente, familiares y afectados en situaciones de crisis y emergencias sanitarias, entre otras acciones.
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES CON CÁNCER
El resguardo de la protección de la salud de la población de los fueguinos y fueguinas, fue en 2
022 uno de los ejes centrales de debate entre las y los Legisladores. “Que el Estado garantice el acceso al tratamiento y que facilite la transición de la enfermedad, es una responsabilidad de todos”, se especificó en los fundamentos del proyecto de Ley Nº 1438 que impulsó la bancada del Partido Verde En ese sentido, sancionaron la adhesión a la Ley Nacional Nº 27674 que crea el Régimen de Protección Integral del niño, niña y adolescente con cáncer.
Entre los principios rectores de dicha norma se ubican: Igualdad y no discriminación; equidad en el acceso a un cuidado de calidad, continuo, integral, adecuado y oportuno; y celeridad e inmediatez en las intervenciones socio-sanitarias, clínicas y administrativas.
Cabe destacar que el programa tiene como objetivo: Garantizar la equidad en el acceso al tratamiento integral al paciente oncológico de hasta dieciocho años cumplidos al momento del diagnóstico, quienes transcurrida esa edad, continuarán siendo beneficiarios de esta Ley, hasta la finalización del tratamiento indicado por el equipo médico tratante; mejorar la calidad de vida de las niñas, niños y jóvenes con cáncer y su entorno familiar.
RED PROVINCIAL DE ACCIDENTE CEREBROVASCULAR (ACV)
A partir de la sanción de Ley Nº 1439, se creó la red provincial de accidente cerebrovascular que posee el objetivo de garantizar el acceso de la población a la prevención, diagnóstico y tratamiento del ACV.
Las enfermedades cerebrovasculares constituyen la tercera causa de muerte después de las cardiovasculares y el cáncer. Los ACV conforman la primera causa de discapacidad. Las posibilidades de este tipo de tratamientos han cambiado en los últimos años”, informaron en el asunto que impulsó el bloque de la UCR.
Hay que mencionar que la red provincial ACV al modo de trabajo a través de la interacción e intercambio dinámico entre instituciones, grupos, profesionales de la salud y/o personas en contextos de complejidad que implique una estrategia de articulación y reciprocidad, es decir una modalidad organizativa y de gestión que garantice la efectividad del accionar frente al ACV y sus consecuencias mediante la creación de protocolos sistematizados.
PROMOCIÓN DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE
El acceso a la alimentación saludable es un derecho que el Estado debe garantizar. Y precisamente ese, fue otro de los ejes sobre los cuales la actual gestión legislativa, normó durante el 2022. En octubre pasado, la Cámara adhirió a la Ley nacional 27.642 – Promoción de la Alimentación Saludable.
La norma provincial Nº 1449 busca garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de la población, a través de la promoción de una alimentación saludable. En rigor, la premisa central es brindar información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas
Además, se prevé advertir a consumidoras y consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz
HOSPITAL DE RÍO GRANDE DOCTOR ERNESTO JULIO LÖFFLER
Casi 50 años más tarde, la Legislatura provincial, a instancias de una iniciativa del legislador Ricardo Furlan (JP), sancionó por unanimidad, la ley provincial Nº 1452, por la cual se designa con el nombre de Doctor Ernesto Julio Löffler, al edificio del Hospital Regional Río Grande.
“En 1984, días después del accidente del Lear Jet en que perdieran la vida funcionarios del exterritorio, el personal del hospital de Río Grande cursó una nota con sendas firmas al expresidente de la Legislatura territorial, Daniel Amena, donde solicitaron que el nosocomio del norte fueguino lleve el nombre de su exdirector, Dr. Löffler.
La nota fechada el 22 de mayo de 1984, llevaba la firma del personal del nosocomio que, hasta la sanción de la normativa, homenajeaba a la advocación de la virgen Nuestra Señora de la Candelaria.
En diálogo con Prensa Legislativa, Furlan recordó la figura del exlegislador territorial que ofició como médico pediatra de ese centro asistencial, y entendió que se trata de un homenaje a un hombre que fue parte de “los electos” que permitió la recuperación de la democracia en 1983.
Respecto de la familia Löffler, Furlan recordó que se radican en la navidad de 1976, “con los tres primeros hijos, les gusta Río Grande y se instalan” definitivamente, al año siguiente, rememoró.
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