A poco menos de seis años de las modificaciones impulsadas por Bertone que desataron un caos a nivel local, el parlamento fueguino recepcionó las críticas y sugerencias de los distintos sindicados que ayer coparon el edificio de sesiones y lograron aprobar sobre el cierre de la jornada las nuevas normativas.
Tres puntos se destacan de la modificación realizada al régimen general:
El primero indica que «cada trabajador activo que se incorpore a los tres poderes del Estado deberá realizar un aporte extraordinario del 7% de los 12 primeros haberes mensuales brutos. Esto se aplicará en cualquier tipo de situación escalafonaria o condición de estabilidad, incluido el personal de planta de gabinete. El aporte se retendrá mensualmente por el empleador a partir del primer haber y se integrará a la Caja de Previsión Social conjuntamente con los demás aportes y contribuciones».
También se indica que «los aportes personales serán del 14% para las jubilaciones ordinarias y del 16% para las jubilaciones previstas por los artículos 35, 35 bis, 35 ter y 38 de la Ley N° 561».
Y, por otro lado, se advierte que «el Poder Ejecutivo podrá aumentar los aportes personales en 0,50% por año, con un tope de hasta 2% acumulado a partir de la existencia de déficit entre los recursos totales y gastos totales mensuales de la Caja de Previsión Social».
El régimen docente
Los puntos clave señalan lo siguiente:
- Podrán obtener la jubilación diferencial para personal docente cumpliendo los requisitos que a continuación se establecen: a) los docentes que presten servicios con un mínimo de doce (12) horas cátedra, en todas las ramas de la enseñanza que no correspondan a la gestión privada, dependientes de la provincia, con un mínimo de 10 años efectivos frente directo a grado, curso, grupo, división o sección continuos o discontinuos en establecimientos educativos públicos de la Provincia y el personal directivo y técnico docente con un mínimo de 10 años efectivo frente a grado, curso, grupo, división o sección continuos o discontinuos en cualquier jurisdicción, obtendrán la jubilación ordinaria al cumplir 25 años de servicios dentro del ámbito de la educación, debiendo ser 20 de ellos aportados a la Caja de Previsión Social y 50 años de edad mínima;
- Los docentes de educación especial con un mínimo de 10 años efectivos frente directo a grado, curso, grupo, división o sección, continuos o discontinuos en escuelas de educación especial en cualquier jurisdicción y 15 años de servicios en la modalidad de Educación Especial en la Provincia, obtendrán la jubilación ordinaria al cumplir 20 años de servicios en dicha modalidad sin requisito de edad mínima;
- El personal no comprendido en los incisos anteriores, con 20 años de servicios docentes en la Provincia, que no correspondan a gestión privada, obtendrán su jubilación ordinaria al cumplir 25 años de servicios en el ámbito docente y 55 años de edad mínima;
- Aquellos docentes que con 55 años de edad no reúnan las condiciones de años de servicios establecidas podrán optar por acogerse al beneficio previsional debiendo: acreditar 10 años de servicio efectivos frente directo a grado, curso, grupo, división o sección en establecimientos educativos públicos de la Provincia, que no correspondan a gestión privada; haber cumplido un mínimo 20 años de servicios con aportes de los cuales 15 años de servicios en la docencia con aportes a la Caja de Previsión Social. Una vez obtenido el beneficio, deberá aportar mensualmente el importe equivalente a los aportes y contribuciones que correspondan al monto actualizado por el que haya obtenido el beneficio, hasta alcanzar 25 años de aportes efectivos a la Caja de Previsión Social.
- Los servicios prestados en escuelas de ubicación desfavorable con o sin residencia permanente, se computarán a razón de 4 por cada 3 meses de servicios efectivos. Se consideran como escuelas de ubicación desfavorables a aquellas instaladas o ubicadas fuera de los radios urbanos y suburbanos de las ciudades y comunas de la Provincia.
- Los servicios docentes prestados en la Antártida se computarán a razón de 2 por cada 1 año de servicios efectivos y por cada año de permanencia en dicho sector se compensará 1 año de edad.
Para la determinación del cálculo de haberes, resalta que “se promediarán los importes de las mejores 60 remuneraciones de las últimas 120 remuneraciones percibidas como personal de todas las jerarquías previstas, anteriores al cese efectivo de servicios del trabajador” y estos importes «serán actualizados a valores de la fecha de cese de conformidad con las variaciones salariales correspondientes a los escalafones a los que corresponda cada remuneración”.
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