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Aniversario

Se cumplen 50 años de la sanción de la Ley 19640

La norma clave para el desarrollo productivo de Tierra del Fuego fue «fundada» en 1972. El régimen particular para las industrias, incluido en la norma general, ha sido recientemente prorrogado.

El 16 de mayo de 1972 se sentaban las bases para el desarrollo productivo de la zona más austral de la Argentina: el territorio de Tierra del Fuego, que estaba a décadas de transformarse en provincia.

Por las difíciles características de estas latitudes y la necesidad de propiciar la instalación de personas físicas pero también jurídicas, se creó el marco normativo que exime a personas y empresas del pago de impuestos nacionales, facilitando la importación de materias primas para su transformación en Tierra del Fuego y, a su vez, la exportación de esa producción al continente, reteniendo para sí el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Así, de alguna forma, además, se compensaban los sobreprecios de transporte en rubros clave, como la construcción y el comercio.

Todo esto sería la clave para el desarrollo de un Polo Industrial que hoy es uno de los pilares sobre los que se asienta la economía fueguina y que, a través del pertinente régimen de promoción industrial, regula la actividad de las firmas electrónicas asentadas en el distrito.

Porque es importante destacar que los alcances de la 19.640 no atañen única y exclusivamente a las industrias, sino que el beneficio abarca, sin excepción, a las operaciones del sector terciario -comercio mayorista y minorista, restaurantes y hoteles, transporte, almacenamiento, comunicaciones, finanzas, seguros, bienes inmuebles, servicios del gobierno, comunales, sociales y personales-; y al sector secundario -todas las actividades de las ramas de la distribución de electricidad, producción y distribución de gas y de agua y construcción.

En lo que respecta a la industria manufacturera y al sector primario -actividades agropecuarias, de caza y pesca y de explotación mineral-, la ley aplica a sus operaciones locales; pero para la exportación de bienes primarios y manufacturados del Área Aduanera Especial (AAE), indica un tratamiento diferenciado según su origen. De esta manera, serán acreedoras de las exenciones las exportaciones de mercaderías que hayan sido producidas íntegramente en el AAE; aquellas que, al momento de su exportación al continente o al exterior, demuestren una transformación o trabajo sustancial; y ciertos casos especiales contemplados por la ley.

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