El Departamento Programas para Adultos Mayores dio cuenta de los 15 principios generales aplicables a la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos en 2015, que el Estado argentino debe promover a partir de su ratificación por parte del Congreso de la Nación, el 9 de mayo de 2017.
En este marco, la responsable de dicho Departamento, Paula Occelli, subrayó que “las personas mayores tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y estos derechos, incluido el de no verse sometidas a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, emanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser”.
La profesional observó que “a medida que envejecemos, las personas debemos seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política”.
Tras recordar que el 9 de mayo de 2017, la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, sancionó con fuerza de Ley la ratificación de la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos en 2015, Occelli remarcó que “a partir de allí, el Estado tiene la obligación de promover, proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos de la franja de adultos de 60 años en adelante, con el fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad, fomentando un envejecimiento activo en todos los ámbitos”.
La titular del Departamento Programas para Adultos Mayores dio cuenta, además, de los 15 principios generales aplicables a la Convención:
a) La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor.
b) La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo.
c) La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor. d) La igualdad y no discriminación.
e) La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad.
f) El bienestar y cuidado.
g) La seguridad física, económica y social.
h) La autorrealización.
i) La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida.
j) La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria.
k) El buen trato y la atención preferencial.
l) El enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor.
m) El respeto y valorización de la diversidad cultural.
n) La protección judicial efectiva.
o) La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna.
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