Primera parte
Por Daniel Merlo (*)
Nadie de los que sabían allá por los años ochenta que había en Tierra del Fuego una laguna de agua caliente estaba interesado en poner plata de su bolsillo para averiguar si podían ser termales para explotarlas, y menos aún el Estado.
Para saber si tenían o no alguna potencialidad turística a futuro había que invertir privadamente en la infraestructura indispensable, y fue así como Transporte Roanmat S.R.L., apostando al futuro sin pedirle nada a nadie, firmó con el gobierno del exTerritorio el 05/11/1985 un contrato de concesión de lo que se creía que podían ser aguas termales, construyendo -a su costo- el único camino de acceso, al igual que como tampoco se habían realizado los estudios para determinar la calidad de esas aguas ni se había analizado la mineralidad de las surgentes de aguas frías, aportó toda la logística haciéndose cargo de todos los gastos que demandó traer desde Buenos Aires a los técnicos de la Secretaría de Minería de la Nación sin que la Provincia gastara un centavo.
Recibió como contraprestación, por las inversiones privadas millonarias que ascendieron a dos millones y medio de dólares, la cesión de 400 hectáreas de tierras fiscales.
En1988 se firma un contrato aprobado por el Dec. N° 736/88 denominado de comodato (que no lo es, atento es bilateral y con prestaciones recíprocas) que expresa que al haber dado la empresa cumplimiento a la totalidad del cronograma de obras realizando las inversiones que se le requerían, se le otorgaba la opción de compra de las 400 hectáreas cedidas.
El 24/05/2001 de manera intempestiva, arbitraria, abusiva e ilegítima el gobierno provincial rescinde el contrato dándole por perdidas a favor de la Provincia las obras de infraestructura e inversiones hechas, inventando que no confeccionó la mensura de las tierras cedidas, siendo que la podía confeccionar el Estado, como lo dice el contrato y que no se habían hecho las obras de infraestructura cuando el acta de constatación N° 052/01 labrada por inspectores del gobierno provincial expresaba que se habían hecho todas.
El Superior Tribunal de Justicia, a pedido del Fiscal de Estado, legitimó este disparate dictando en el 2002 una sentencia que era otro disparate más, porque ordenaba que desalojaran las Termas, violando el art. 16 de la Constitución Nacional y todos los fallos de la Corte que consagran la igualdad ante la ley en mérito a que no se puede cambiar, modificar, ni alterar con un juicio posterior lo que las mismas partes le han pedido en un juicio anterior que sean esos mismos jueces quienes así lo resuelvan.
En efecto, esto era así porque en el 2001 la concesionaria le había iniciado a la Provincia el juicio N° 1425/01 pidiendo al STJ que declare la nulidad de la resolución del contrato de 1988 con más los daños y perjuicios por ser falsas las causales de incumplimiento invocadas por el Estado provincial, y como este juicio se había iniciado ANTES que el de desalojo les estaba vedado totalmente a los jueces del STJ poder sacar a la empresa de las Termas.
Era obvio que como la Provincia se las quería vender a un amigo del poder como lo reflejan los diarios de la época, les era necesario asociarse con un sector del poder judicial que “legalizara” el aniquilamiento del contrato y que les garantizara poder apoderarse de las inversiones realizadas sin compensarla ni indemnizarla.
Esa es la única explicación de la absurda e ilegítima ruptura contractual con posterior desalojo que le impidió a la empresa poder estar presente y por ende no pudo controlar el ilegal procedimiento judicial; como tampoco la dejaran intervenir cuando confeccionaron el “inventario” de lo poco y nada que quedaba de los bienes, conforme surge del acta del 05/06/2002, habiendo desaparecido una gran cantidad de cosas, puesto que las Termas estuvieron sin consigna policial durante dos semanas. Habiendo desaparecido y/o destruido otros, cuando se los llevaron a dependencias de Vialidad Provincial, lo que es gravísimo porque la Provincia es la responsable de su cuidado y guarda por ser la depositaria judicial.
Otros dislates estatales fueron el dictado del decreto N° 1201/98 que permitió el tránsito de camiones y de maquinaria pesada cuando está prohibido expresamente por el contrato y por el Dec. N° 319/88; el dictado del Decreto de Catastro N° 39/02 que hizo desaparecer de los registros de la DGR la partida del impuesto inmobiliario rural de las Termas obligando a iniciar un juicio de consignación. Y ni qué decir, cuando transformaron el camino en la Ruta Provincial N° 26.
El convenio transaccional que se firmó en el 2006 fue porque la Provincia advirtió que perdería el juicio que la empresa le había entablado en el 2001, que es la razón por la que la cláusula primera dice que se retorna “al mismo estatus quo anterior a la ilegítima desadjudicación, con las limitaciones establecidas en la ley N° 597”, y desistiendo la concesionaria de los daños y perjuicios para que no sean los fueguinos los que los que paguen.
Ahora bien, esa ley debió haber sido declarada inaplicable de oficio por los jueces del STJ, cosa que no hicieron, cuando le pidieron la homologación judicial del convenio habida cuenta de que prohíbe todo lo que está expresamente acordado por las partes en el contrato de 1988 al que se retornaba con la firma del convenio transaccional de marras.
En consecuencia, JAMAS SERA APLICABLE a la concesionaria la ley N° 597 por más que los jueces del STJ así lo resolvieron ilegítimamente, ya que se retornó al mismo estatus contractual anterior a la ruptura del 2001.
Pero además, porque los jueces violaron los arts. 7, 9 y 10 del Código Civil; los arts. 13, 14, 50, 63 y 65 de la Constitución de Tierra del Fuego; y los arts. 14, 16, 17 y 19 de la Constitución Nacional, “olvidando” los cortesanos fueguinos que la Corte resolvió desde antaño que “…es regla general de derecho fundada en la ley 13, título 7°, Partida 3ª y consagrada por la jurisprudencia que, pendiente un pleito, no puede cambiarse de estado la cosa objeto del mismo…” (Fallos: t. 247, p. 67; t. 122, p. 255; 27.166; 35.254; 37.325 y otros”).
Mi participación en todos estos temas comienza en el 2007, cuando se presentó la mensura de las 400 hectáreas cedidas en Catastro, y como pasaban los años sin que la aprueben utilizando como excusa que la ley 597 no se lo permitía, se demandó a la provincia por cumplimiento de contrato en la causa N° 3252 para que la justicia obligue al gobierno a escriturar, y por consignación en la N° 3326 para poder ejercer la opción de compra.
Es de destacar que el 8/9/2010 la Secretaría Legal y Técnica de la gobernación de Tierra del Fuego había emitido un dictamen contundente reconociendo que a la empresa le asiste la razón y el derecho con la Nota N° 665/2010 obrante a fs. 238/239 del expediente Administrativo N° 2070/2006 diciendo que: “…volver al estatus quo, implica el restablecimiento de las condiciones del contrato originario firmado por las partes en 1988, y en dicho contexto corresponde respetar no solo las obligaciones adquiridas en virtud del contrato, sino también las concesiones efectuadas, que no resultan posibles de ser otorgadas en virtud de las incompatibilidades resultantes frente a los límites impuestos por la ley provincial N° 597 (sic).
Cuando la empresa fue a la Corte y ante la certeza de que ésta declararía inconstitucional a ley N° 597, es que la ex gobernadora y actual Diputada Nacional Rosana Bertone decidió remitir a la Legislatura los proyectos, luego convertidos en las leyes votadas por once (11) legisladores adictos que levantaron la mano aprobando la Ampliación del Ejido urbano y la Creación del Departamento Tolhuin, promulgadas por el Vice Gobernador.
Sepan los fueguinos que el art. 81 de la Constitución Provincial refiere expresamente que los recursos naturales son de dominio exclusivo, inalienable e imprescriptible de la Provincia, pudiendo ser concesionados, por lo que así como el actual gobernador salió desde Rio Grande apoyado por los vecinos por defender los recursos provenientes de los ingresos del impuesto inmobiliario que la ex mandataria pretendía cobrar avalado por un fallo del STJ, hoy la empresa concesionaria tiene garantizada absolutamente la plena vigencia y la continuidad de su contrato sin que nada ni nadie se lo pueda impedir, siendo apoyada ahora por muchos que están dispuestos a seguir defendiéndola con la verdad y con las pruebas, en contra de un inaceptable latrocinio legitimado increíblemente por los máximos integrantes del poder judicial provincial.
(*) Daniel Merlo (abogado Matrícula Provincial Nro. 17)
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