Una jueza salteña otorgó la adopción póstuma plena de un niño de 9 años a favor de sus guardadores, que fallecieron en noviembre de 2018 y en mayo de 2020, y lo dejó al cuidado de su abuela, al tiempo que dispuso que oportunamente la familia le haga conocer al menor los datos de su origen.
Fuentes judiciales informaron hoy que la jueza de primera instancia de Personas y Familia 1 de Metán, Frida Bosernitzán, fue la que otorgó la adopción póstuma plena.
Además, ordenó el cambio del apellido del niño y dispuso que oportunamente la familia extensa (es decir tíos y primos) le haga conocer al menor los datos relativos a su origen.
Los voceros detallaron que, en una audiencia realizada en septiembre de 2019, el hombre había manifestado su voluntad de continuar con los trámites de adopción que había iniciado junto a su esposa, fallecida en noviembre de 2018.
En esa ocasión, dijo que al momento de morir su mujer, el niño lloró mucho e hizo un tratamiento psicológico que lo ayudó a superar la situación.
Por su parte, el menor contó que tenía muchos amigos, que jugaba al fútbol y al rugby y que le gustaba estar con su padre.
Por ello, los trámites continuaron su curso pero en mayo del año pasado falleció el padre o guardador del niño, quien quedó al cuidado de su abuela, mientras que tuvo contención afectiva por parte de su familia extensa, conformada por tíos y primos.
La mujer, de 74 años, dijo que el menor llegó a sus vidas el 14 de agosto de 2011 y desde ese momento fue parte de su familia.
Ante el fallecimiento de su hija y luego de su yerno, el pequeño vive con ella, ya que su domicilio es el centro de reunión familiar y donde se encuentra muy cómodo.
En ese ámbito, el menor tiene muchos amigos y está totalmente integrado a su familia.
Al momento de resolver, la jueza tuvo en cuenta que el niño se encontraba contenido junto al matrimonio y que, actualmente, su realidad vital se desarrolla con su abuela, tíos y primos maternos, ante el luctuoso hecho del deceso de sus padres.
En la sentencia, Bosernitzán explicó que la voluntad del matrimonio de adoptar al niño en forma inobjetable se encuentra plasmada en el expediente de guarda judicial con fines de adopción.
La magistrada agregó que “la voluntad adoptiva de las personas que en vida fueron los pretensos adoptantes se desprende de sus permanentes manifestaciones a lo largo del proceso, a través del cual oportunamente peticionaron la adopción del menor, de quien ya tenían otorgada hace un tiempo la guarda judicial y a quien en vida le prodigaron el trato y el cuidado inherente al de un hijo”.
La jueza aseguró que tuvo la más íntima convicción de que la adopción plena «es la que mejor se condice con la realidad circundante del menor», que manifestó con «una marcada madurez su indudable intención de ser hijo del matrimonio», donde saltan a la vista los lazos socioafectivos con su familia extensa, que le ha otorgado al niño el estado de nieto, primo y sobrino.
(Imagen ilustrativa)
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