El 22 de diciembre de 2020 la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) publicó en el Boletín Oficial la Disposición 9209/2020 por la cual se ordenó el retiro de todos los productos que contengan el antiácido ranitidina, que suele usarse para paliar los efectos de la resaca por consumo de alcohol.
La medida es preventiva y se aplicará a todos los medicamentos que tengan a la ranitidina como Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA), como monodroga o en asociación con otros IFA.
La decisión de la ANMAT está basada en estudios realizados en Europa y Estados Unidos que demostraron que la ranitidina puede contener una impureza denominada N-nitrosodimetilamina (NDMA), que es potencialmente cancerígena en humanos.
La molécula NDMA «se encuentra presente en algunos alimentos o en algunos suministros de agua, pero no es esperable que ocasione daño cuando se ingiere en muy bajas concentraciones», según el texto de la ANMAT, pero en el caso de las pastillas cuyo compuesto principal es la ranitidina la cantidad es peligrosa para el consumo humano.
En abril de 2020 la Comisión Europea la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y la Administración de Medicamentos y Alimentos (FDA) de los Estados Unidos coincidieron en que la molécula NDMA podía formarse a partir de la degradación de la ranitidina misma, con concentraciones crecientes durante su vida útil y sobre todo a altas temperaturas.
Además de la suspensión preventiva de su uso, la ANMAT resolvió retirar del mercado la ranitidina en todas sus presentaciones y concentraciones, dejar de tramitar las solicitudes de inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de productos con esa droga.
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