En el marco del concurso en marcha para designar a dos nuevos miembros para el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, el Consejo de la Magistratura deberá analizar hoy –entre otros aspectos- las impugnaciones presentadas sobre dos de los candidatos, la jueza Felicitas Maiztegui Marcó y el camarista Ernesto Löffler.
Ambos son parte del listado de 15 abogados que compiten por uno de los dos cargos en juego y, en el caso de Ernesto Löffler, el único que ostenta el título de Doctor en Derecho en su foja profesional.
La postulación de Maiztegui Marcó fue observada por las Multisectoriales de Derechos Humanos de Río Grande y Ushuaia, que consideran que debe ser apartada del concurso debido a sus dichos “negacionistas” sobre la última dictadura militar argentina, expresados tiempo atrás en redes sociales.
La candidatura de Löffler –en tanto- ha sido impugnada por la mesa de mujeres de la Unión de Empleados Judiciales de la Nación (UEJN), que acusan al Juez de «haberle negado la condición de víctima de trata de personas» a Alika Kinán, una dirigente social convertida en símbolo de la lucha contra la explotación sexual en el país.
La impugnación
La presentación efectuada desde Buenos Aires por empleadas de Justicia de la Nación objeta “La intervención del Juez Ernesto Löffler en favor del desalojo de una mujer víctima del delito de trata de personas de una vivienda social, solicitada por el Juzgado Federal que llevó adelante la investigación penal en donde la mujer fuera rescatada”. Le reprochan, además, haber revelado en entrevistas periodísticas, aspectos privados de la vida de la víctima.
Al respecto, el Camarista riograndense presentó su respuesta, la que será analizada en su reunión de hoy por el colegiado.
En su largo alegato de 11 páginas, el candidato a Juez de la Corte fueguina advierte que la propia impugnación abunda en datos privados sobre la afectada, por lo que en toda la extensión de su escrito evita citarla por su nombre completo.
Continuando, el postulante cuestionado acusa a sus objetores de recaer en “graves confusiones y contradicciones”. Advierte que “las impugnantes confunden seriamente los hechos narrados en su escrito”, en razón de que “el caso al cual harían referencia los impugnantes no se trató de una acción de desalojo, sino de una acción de amparo cuya sentencia de Cámara adjunto a la presente”
Explica Löffler que “los impugnantes desconocen la realidad de los hechos dado que el proceso al cual hacen referencia no se trató de un procedimiento de desalojo y, por ende, nunca se desalojó a una víctima de trata de una vivienda social. El proceso se trató de una acción de amparo y, ésa, debido al tiempo transcurrido, no era la vía adecuada para que el Poder Judicial ordene la entrega de una vivienda en carácter de definitivo. Los hechos ya fueron claramente expuestos y distan de la realidad manifestada por las presentantes. Por tal motivo, se solicita el rechazo de este primer punto impugnatorio”.
En relación a la imputación de que en su momento desconoció la condición de víctima de la mujer, responde que “más allá de que las impugnantes no acreditan en qué sentido este magistrado habría negado la condición de víctima de la nombrada, lo cierto que en el pasaje destacado de la sentencia antes transcripta se demuestra diametralmente lo contrario”.
“En este sentido, no logran acreditar cuándo, cómo y con qué alcance este magistrado negó la calidad de víctima de trata a una persona. Más aún cuando centran su crítica en una causa donde este magistrado nunca intervino”, deplora el Dr. Löffler.
Respecto de la acusación de exponer en medios de comunicación la identidad y condición de la víctima “Se puede decir que los impugnantes incurren en una evidente contradicción. En primer término porque, como ya se expuso, traen a colación sin consentimiento ni ratificación alguna de quien fuera víctima de trata de los hechos que narran, colocando el nombre y apellido de esa persona para sustentar una impugnación a un concurso público y, exponiendo ellas mismas una situación que dicen que no se debe exponer”.
Como dato relevante, Löffler denuncia, en uno de sus párrafos que las impuganantes actuaron “sin consentimiento alguno de la damnificada”
“Por otro lado, la contradicción allí no concluye –añade el presentante- ya que las impugnantes se quejan de que este magistrado habría dado publicidad de la situación de víctima de trata de la damnificada. No obstante, son las mismas presentantes quienes, a fojas 14 de su escrito, afirman: “…la trascendencia de los hechos que se fueron develando a raíz de la investigación judicial federal (todos socialmente conocidos de alguna u otra forma por la población fueguina)…”
“Es decir, que las propias presentantes afirman que, mucho antes de que yo interviniera en la acción de amparo, la causa de trata que tenía como principal damnificada a la señora K, ya era de público conocimiento por la población fueguina a raíz de las investigaciones llevadas a cabo por la justicia federal”, resume.
Antes de cerrar su escrito, el juez Löffler se permite subrayar la condición de no residentes en Tierra del Fuego de las impugnantes, al expresar que “De esta manera, quise poner en conocimiento a los presentantes, que quizá no conocen mi trabajo por residir en Buenos Aires, de algunas de mis resoluciones con perspectiva de género para llevarles tranquilidad a su inquietud en mi postulación”.
El Consejo de la Magistratura se debe reunir hoy para resolver sobre ambas impugnaciones, antes de conformar el listado definitivo de postulantes y llamar a examen y entrevistas.
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