El presidente Alberto Fernández envió finalmente este martes al Congreso el proyecto de ley para la legalización del aborto, con el objetivo de que sea debatido y sancionado en el período de sesiones extraordinarias que arrancaría el 1 de diciembre.
Fernández dijo a través de un mensaje grabado que se trata de dos proyectos de ley para que todas las mujeres accedan al derecho a la salud integral.
De acuerdo al Proyecto, que ya está en Diputados, y al que accedió minutouno.com, las mujeres y otras personas con identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana CATORCE (14) inclusive, del proceso gestacional.
“Fuera del plazo dispuesto en el párrafo anterior, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones:
Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente.
En los casos de niñas menores de TRECE (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida.
Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
En los casos de personas menores de TRECE (13) años de edad, mediante su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal. Las personas mayores de DIECISÉIS (16) años de edad tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento.
En su artículo 2, el proyecto sostiene:
“Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a:
Decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la presente ley; Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud, de conformidad con lo establecido en la presente ley;
Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la presente ley;
Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces”
DERECHOS EN LA ATENCIÓN DE LA SALUD
Es otro de los puntos abordados por el proyecto, asegurando que toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos desde su requerimiento
Asimismo, de convertirse en Ley el IVE será incluido en el Plan Médico Obligatorio, tanto para Obras Sociales como Prepagas del sistema de salud
El Proyecto a su vez, contempla el derecho del personal de la salud de ejercer la OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión.
Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.
Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.
El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
“No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto”, asegura el proyecto.
“El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda”.
Por otra parte, y en el mismo marco el presidente envió otro proyecto que instituye el Programa de los Mil Días con el objetivo de fortalecer la atención integral de la salud de la mujer durante el embarazo y de sus hijos e hijas en los primeros años de vida.
Las claves:
??La presente ley tiene por objeto regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible.
??Se explicita que las mujeres y personas gestantes tendrán derecho a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a ella a través del sistema de salud así como a la atención post aborto. Además del acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.
??La IVE otorga el derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la /semana CATORCE (14)/ inclusive, del proceso gestacional.
??Fuera de este plazo se contemplará sólo si:
- Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente.
En los casos de niñas menores de TRECE (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida.
- Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
??Se debe garantizar el acceso a la IVE en un plazo máximo de 10 días. Como así también el trato digno, sin violencia, la privacidad y la confidencialidad del paciente. Se le deberá proteger de injerencias de terceros, respetar su autonomía, la calidad en la atención pública y acceso a la información. Abarca métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la práctica. Dicha información debe ser actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles.
??Es obligación del personal de salud y autoridades públicas suministrar la información disponible sobre los derechos protegidos por la presente ley de forma dinámica y a lo largo de todo el proceso de atención, incluso si no hay una solicitud explícita.
??Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 26.529 y concordantes y en el artículo 59 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho.
??Menores de 13 años
Mediante su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal. En ausencia o falta de ellos/as, se solicitará la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4° del Anexo I del Decreto reglamentario N° 1282/03 de la Ley N° 25.673, en el artículo 7° del Anexo I del Decreto reglamentario N° 415/06 de la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y en el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación. No se deberá requerir autorización judicial alguna.
??Entre 13 y 16 años
Si no corriese riesgo su vida se les considera aptos y con madurez suficiente para decidir sobre la práctica.
??Si se tratare de una persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna y, si lo deseare, con la asistencia del sistema de apoyo previsto en el artículo 43 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. La persona ha sido declarada incapaz judicialmente, deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o, a falta o ausencia de este o esta, la de una persona allegada, en los términos del artículo 59 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
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